armadas revolucionarias [FARC]”32. El 10 de diciembre de 1999 y el 6 de enero de 2000, les fue concedida la
libertad provisional a los otros dos implicados como autores intelectuales33.
56.
El 17 de enero de 2000, la Fiscalía Regional Delegada calificó la etapa sumarial y profirió
acusación contra un empresario como autor intelectual y contra dos personas como autores materiales.
Igualmente, se revocó la libertad provisional otorgada y precluyó la investigación iniciada contra el entonces
alacalde de Pitalito34.
2.
Hipótesis seguidas en la investigación sobre la autoría intelectual y el móvil del
asesinato de Nelson Carvajal Carvajal
57.
Al inicio de la etapa de instrucción del sumario, la Fiscalía Seccional 22 indicó que “de lo
esbozado hasta el momento, puede deducirse que el homicidio del periodista y educador Nelson Carvajal
Carvajal, fue con ocasión o caus[a] de su profesión, en especial por la modalidad de denuncia que él había
aportado”35 (supra párr. 46). A igual conclusión llegó la Fiscalía Regional Delegada con base en “los informes
de inteligencia, los testimonios directos y bajo reserva y las pruebas documentales” recaudados en la etapa de
instrucción (supra párr. 49).
58.
En efecto, según las declaraciones rendidas por diversos testigos durante la investigación
llevada a cabo en este caso, antes de su muerte, Carvajal Carvajal había denunciado hechos de corrupción en
la política local y estaba trabajando en un reportaje sobre lavado de dinero proveniente del narcotráfico y
tráfico de armas en la zona. Asimismo, de acuerdo con testimonios, Carvajal tenía previsto rendir declaración
el día siguiente a su muerte, ante la Personería Municipal por unos hechos de corrupción municipal
denunciados en su programa radial.
59.
En tal sentido, según la declaración del compañero de trabajo de la emisora Radio Sur el
asesinato de Carvajal “obedeció a la labor periodística ya que era considerado como un obstáculo por los
personajes que han cometido irregularidades contra los intereses del Municipio”36. La hermana del
periodista, Judith Carvajal afirmó en su declaración, respecto de los motivos del asesinato de su hermano, que
creía que “todo viene por la labor como periodista de Nelson, ya que denunciaba la corrupción. Resulta de que
cuando Nelson entró al concejo como Edil entró dándose cuenta de muchas cosas que no estaban bien y
además mucha gente lo buscaba como apoyo para poder denunciar las cosas y hacerlas públicas”37. En este
mismo sentido, el hermano de Carvajal, indicó en su declaración que creía que la muerte de Nelson obedeció a
su labor periodística especialmente por las críticas que hacía38. Un concejal de Pitalito, en su declaración
indicó que “por la labor periodística de Nelson, tuvo muchos inconvenientes ya que se dedicó a denunciar las
32 Anexo 18. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila. Diligencia de audiencia pública de Juzgamiento dentro de
la causa Nro. 2000-0090. Adelantada en contra de Fernando Bermúdez Ardila, Víctor Félix Trujillo y Alfaro Quintero Alvarado, por el
delito de homicidio agravado. Audiencia Nro. 047. Noviembre de 29 de 2000. pág. 31. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha
25 de agosto de 2005.
33 Anexo 4. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001. pág. 4. Anexo a la
comunicación de la peticionaria de fecha 17 de octubre de 2002.
34 Anexo 4. Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sala de Decisión Penal. Sentencia de 6 de abril de 2001. págs. 4-5. Anexo a la
comunicación de la peticionaria de fecha 17 de octubre de 2002.
35 Anexo 11. Fiscalía General de la Nación. Fiscalía seccional veintidós delegada ante los juzgados penales del circuito de Pitalito
Huila. 21 de abril de 1998. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 25 de agosto de 2005.
36 Anexo 1. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. 210-209. Santafé de Bogotá D.C. 18 de enero de 1999. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 25 de agosto de 2005.
37 Anexo 12. Fiscalía 22 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito. Declaración que rinde la señorita Judith
Carvajal Carvajal. 28 de abril de 1998. pág. 1. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 25 de agosto de 2005.
38 Anexo 1. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. 210-209. Santafé de Bogotá D.C. 18 de enero de 1999. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 25 de agosto de 2005.
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