de Marco Fidel Collazos de tener un proceso por presunto peculado […]; la investigación que el mismo Alcalde Falla, solicitara por la situación debatida respecto de la negociación del predio El Topacio […] y con Fernando Bermúdez por las denuncias radiales públicas, por las irregularidades puestas en conocimiento en la construcción de la Urbanización Las Acacias, en que algunos propietarios demandaron de Nelson su intervención por la Radio”58. 70. La Fiscalía Regional Delegada señaló que varios testimonios se dirigieron a establecer la autoría intelectual de estas personas y que surgió “otra situación indiciaria y [fue] el lazo de amistad personal, comercial y política que […] exist[ía] entre este trípode personal sindicado, ya que al afectarse a uno de ellos, indirectamente los estaba afectando a todos, pues ha[bían] declarado su simpatía en ideología política, que permit[ió] inferir que existiera el complot, para tomar la determinación de ultimar a su contradictor y denunciante público”. Asimismo, se refirió a las amenazas de muerte proferidas por parte de Bermúdez contra Nelson Carvajal. Sobre el presunto autor material, sostuvo que muchas situaciones confluyeron para crear un indicio grave de responsabilidad como los testimonios de personas que presenciaron los hechos. 71. Como se indicó en párrafos anteriores, sobre la base de esta convicción la Fiscalía Regional Delegada calificó la etapa sumarial y profirió acusación penal contra estas tres personas (supra párr. 56). c. Autoría de las Fuerzas Armadas Revolucionaras de Colombia –FARC- 72. Por otra parte, durante la etapa de instrucción del sumario y a partir de los testimonios de la defensa de los acusados en el juicio iniciado contra ellos (infra párrs. 81 a 86) surgió como hipótesis alternativa la autoría intelectual de la guerrilla Fuerzas Armadas Revolucionaras de Colombia (en adelante “FARC”). Como se desprende del expediente, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado acogió “la tesis de la defensa según la cual los autores de la muerte del periodista Carvajal habían sido las FARC”. Esta hipótesis de trabajo había sido desechada por la Fiscalía “por inconsistente y ser un montaje" de los acusados59. 73. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado señaló que recibió la declaración del testigo de la defensa, Mario Enrique Rincón Contreras, “quien en forma detallada, precisa, pormenorizada y sustentando cada uno de sus dichos hizo saber que fue el segundo comandante del frente XIII de las farc, [alias Oswaldo Patiño], quién ordenó el asesinato del periodista Nelson Carvajal Carvajal, hecho criminal que ejecutó Fabio Córdoba”60. El comandante del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena” comunicó a dicho Juzgado que el señor Mario Enrique Rincón Contreras, aparecía en los archivos de esa institución como “informante ocasional” 61. Por su parte el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), hizo saber al Juzgado que en los archivos de esa institución, aparece “anotación de inteligencia suministrada por fuente ocasional, en la que se registra que [alias Fredy], miliciano de la cuadrilla 13 ‘Cacique Gaitana’ de las farc, al parecer fue el autor material del homicidio en el periodista Nelson Carvajal Carvajal”62. 58 Anexo 1. Fiscalía General de la Nación. Dirección Regional de Fiscalías Unidad Especial de Terrorismo. Proceso 33.744. COD. 210-209. Santafé de Bogotá D.C. 18 de Enero de 1999. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha 25 de agosto de 2005. 59 Comunicación del Estado Colombiano de fecha 15 de agosto de 2003. DDH.22027. Págs 5-6. Recibida por la CIDH el 19 de agosto de 2003. 60 Anexo 3. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000.pág. 38. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha17 de octubre de 2002. 61 Anexo 3. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000.pág. 38. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha17 de octubre de 2002. 62 Anexo 3. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado. Neiva, Huila. Sentencia de 15 de diciembre de 2000.pág. 9. Anexo a la comunicación de la peticionaria de fecha17 de octubre de 2002. 15

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