125.
En el cumplimiento de su obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar los
responsables por los hechos de violencia cometidos contra periodistas por el ejercicio de su derecho a la
libertad de expresión, los Estados deben hacer hincapié de algunas obligaciones específicas, las cuales
incluyen: (i) la obligación de adoptar un marco institucional adecuado que permita investigar, juzgar y
sancionar de manera efectiva la violencia contra periodistas; (ii) la obligación de actuar con debida diligencia
y agotar las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico de la víctima; (iii) la obligación de
efectuar investigaciones en un plazo razonable y (iv) la obligación de facilitar la participación de las víctimas
en las investigaciones137.
2.
Análisis del presente caso
126.
La Comisión estima que a efectos del examen de fondo de la petición individual, en el
presente caso se desprenden elementos de convicción suficientes y consistentes– en particular de aquellos
manejados por los propios órganos estatales encargados de la investigación y proceso penal– para concluir
que el asesinato de Nelson Carvajal Carvajal estuvo vinculado a su labor como periodista y a su denuncia
pública de corrupción y delincuencia local. Dicho vínculo con su labor es relevante para analizar la respuesta
estatal frente a los hechos.
127.
En efecto, según se desprende del acervo probatorio, un número importante de testimonios
rendidos durante la investigación del asesinato del periodista Nelson Carvajal Carvajal vinculan el crimen con
su labor como “periodista de denuncia”. A su vez, se advierte que todas las hipótesis lógicas de autoría
intelectual manejadas por las autoridades encargadas de la investigación establecen como móvil del asesinato
el trabajo periodístico de Nelson Carvajal. En efecto, el Fiscal encargado de la investigación preliminar
concluyó, a partir de los elementos de prueba recaudados, que “el homicidio del periodista y educador Nelson
Carvajal Carvajal, fue con ocasión o caus[a] de su profesión, en especial por la modalidad de denuncia que él
había aportado”. Por este motivo, ordenó el traslado de la investigación a la justicia regional. En igual sentido,
el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva afirmó que “de los diversos testimonios arrimados
al plenario, se deduce, que la muerte violenta del citado ciudadano, obedeció a su gestión como comunicador
social, pues su periodismo de ‘Denuncia’, condujo a la animadversión de quienes se sentían afectados con sus
intervenciones radiales; al punto que fueron muchos los que promovieron en su contra acciones penales por
presuntos delitos contra la integridad moral”. Asimismo, resulta del expediente que, previo a su muerte, el
periodista fue víctima de reiteradas amenazas con razón de su labor.
128.
No obstante el alegato del Estado de que no existe “certeza” judicial respecto del móvil del
crimen, la Comisión observa que del expediente no se desprende que existiera otra hipótesis efectivamente
considerada por las autoridades nacionales durante las investigaciones y el proceso penal llevados a cabo en
el ámbito interno. Lo que resulta claro e irrefutable en este caso es que el periodista investigó temas de alto
interés público para la comunidad local y denunció de manera frontal, sostenida en el tiempo y directa a las
autoridades y empresarios de su localidad y la existencia de una red de lavado de dinero proveniente del
narcotráfico en la zona; que fue amenazado y posteriormente fue asesinado brutalmente.
129.
Como se describe a continuación, en este tipo de casos la Convención Americana exige la
adopción de medidas positivas encaminadas a asegurar la investigación, enjuiciamiento y, en su caso, castigo
de quienes resulten responsables, y así evitar la impunidad y los efectos perjudiciales a la libertad de
expresión que ésta genera.
130.
La Corte Interamericana ha establecido que para determinar si la obligación de garantizar
los derechos de una persona asesinada, por la vía de una investigación seria de lo ocurrido se ha cumplido a
cabalidad en este caso, es “preciso examinar las diversas acciones tomadas por el Estado con posterioridad al
hallazgo de los cuerpos sin vida, así como los procedimientos a nivel interno destinados a dilucidar los hechos
137 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra
periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de
la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 175 y ss.
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