ocurridos y a identificar a los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas”. En este
sentido, el Tribunal ha enfatizado que “el esclarecimiento de si el Estado ha violado o no sus obligaciones
internacionales por las actuaciones de sus órganos judiciales puede conducir a que el Tribunal deba ocuparse
de examinar los respectivos procesos internos. Para ello, dependiendo de las circunstancias del caso, la Corte
puede tener que analizar los procedimientos que se vinculan y constituyen el presupuesto de un proceso
judicial, particularmente, los procesos de las investigaciones de cuyo resultado depende el inicio y el avance
del mismo”138.
131.
Así las cosas, corresponde a la CIDH determinar si en el desarrollo de la investigación y el
proceso penal llevado a cabo a raíz del asesinato del periodista Nelson Carvajal Carvajal las autoridades
actuaron con la debida diligencia y examinará las alegadas irregularidades relacionadas con: (a) la ausencia
de protección frente a amenazas, intimidación o presiones a familiares y testigos; (b) la falta a la debida
diligencia en la recaudación de pruebas; (c) líneas de investigación y determinación de responsables; (d) la
demora injustificada e inexistencia de avances sustanciales en las investigaciones; y (e) los obstáculos para la
participación de los familiares del periodista asesinado en los procesos. Todo ello a la luz de los estándares
internacionales desarrollados supra respecto a las obligaciones generales y específicas de los Estados de
investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables en casos de asesinatos de periodistas en razón
del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.
a.
Protección a los familiares del periodista Nelson Carvajal Carvajal y testigos en el
proceso penal frente a amenazas y actos de intimidación
132.
La CIDH ha señalado que la existencia de un marco institucional adecuado resulta crucial
para que el Estado cumpla con la obligación de investigar, juzgar y sancionar penalmente los crímenes contra
periodistas. Para tal efecto, los Estados tienen la obligación de garantizar que los marcos institucionales no
estén diseñados de manera tal que conduzcan o promuevan la impunidad cuando se producen esos delitos139.
Asimismo, los Estados deben asegurar que los órganos responsables de investigar, juzgar y sancionar a los
responsables por estos crímenes cuenten con las condiciones necesarias para cumplir con su tarea140.
133.
Para ello, los Estados deben asignar la responsabilidad de investigar y juzgar estos delitos a
las autoridades que están en mejores condiciones para resolverlos y que cuenten con autonomía e
independencia para actuar. En este sentido, se debe asegurar no solamente la independencia jerárquica e
institucional de las autoridades responsables de adelantar las investigaciones y los procesos judiciales, sino
también que dicha independencia se pueda verificar de manera práctica en el caso concreto141. Los Estados
138 Cfr. Corte IDH. Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 120; Corte IDH. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 181.
139 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra
periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de
la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 175; Naciones Unidas. Asamblea General. Informe del Relator
especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue. A/HRC/20/17. 4 de junio de
2012. Párr. 57. Disponible para consulta en: http://ap.ohchr.org/documents/dpage_s.aspx?m=85
140 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra
periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de
la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 175.
141 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el
Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (Período 1995-2005).
OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párr. 58, citando Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147. Párr. 95; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de
Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y
Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
(CADHP). 25 de junio de 2012. Declaración Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión; Corte Europea de Derechos Humanos.
Case of Adali v. Turkey. Application no. 38187/97. Judgment. 31 March 2005. Párr. 222. “Esto significa no solo una falta de conexión
jerárquica o institucional, sino también una independencia práctica (ver, por ejemplo, Ergi v. Turkey, judgment of 28 July 1998, Reports
[continúa…]
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