deben asegurar que los jueces y fiscales competentes para actuar en casos de violencia contra periodistas
puedan operar sin estar sometidos al ámbito de influencia del funcionario público o de la organización
criminal presuntamente involucrada en el crimen, ante la existencia de indicios su participación en el acto de
violencia. En el caso de que los órganos de investigación y persecución penal actúen dentro de este ámbito de
influencia, el Estado tiene el deber de dotarles de la capacidad suficiente para resistir a esta influencia142.
134.
Adicionalmente, la CIDH ha observado la importancia de que los Estados definan claramente
la competencia formal de las autoridades encargadas de investigar y procesar estos delitos, lo cual es
especialmente fundamental para la definición de la capacidad de atracción, en aquellos casos en que el marco
jurídico interno prevé la posibilidad de que autoridades federales o de autoridades radicadas en una
jurisdicción distinta a aquella en la que se cometió el crimen asuman las investigaciones143.
135.
La obligación de adoptar un marco institucional adecuado también incluye el deber de
adoptar todas las medidas necesarias para proteger a jueces, fiscales, testigos y otras personas que
intervienen en investigaciones penales a fin de resguardarlos frente a presiones externas, como amenazas,
ataques y otras formas de intimidación144. En este sentido, los Estados tienen la obligación de garantizar
seguridad a las autoridades a cargo de las investigaciones y de adoptar las medidas o mecanismos que sean
necesarios para evitar que se obstaculicen las indagaciones, además de medidas tendientes a ofrecer
seguridad a testigos, víctimas, familiares y otros representantes judiciales frente a amenazas y actos de
intimidación o agresión que buscan obstruir estos procesos145. De manera similar, la Corte Interamericana ha
manifestado que “para cumplir con la obligación de investigar en el marco de las garantías del debido
proceso, el Estado debe facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia,
investigadores, testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas” que tengan como
finalidad entorpecer el proceso, impedir el esclarecimiento de los hechos y evitar la identificación de los
responsables146.
[… continuación]
1998-IV, §§ 83-84, en el cual el fiscal que investigaba la muerte de una niña durante un presunto enfrentamiento demostró una falta de
independencia por apoyarse fuertemente en la información provista por los agentes de seguridad implicados en el incidente)”.
142 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra
periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de
la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 176; Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la
Libertad de Opinión y de Expresión, Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad
y la Cooperación en Europa (OSCE), Relatora Especial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión
y Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos (CADHP). 25 de junio de 2012. Declaración Conjunta sobre Delitos contra la Libertad de Expresión; Naciones Unidas. Asamblea
General. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. A/HRC/20/22. 10 de
abril de 2012. Párr. 113.
143 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra
periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de
la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 183.
144 CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas.
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. 31 de diciembre de 2011. Párr. 383 y 385; CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas
nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 186.
145 CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Violencia contra
periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de
la justicia). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013. Párr. 186; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados
con la Actividad Periodística (Período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párr. 58.
146 Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007.
Serie C No. 163. Párr. 171.
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