176. A partir del año 2001, la investigación se ha extendido por más de trece años y ha presentado largos períodos de inactividad y pocos resultados. El Estado alegó que este retardo no es atribuible a la conducta de las autoridades, sino a la complejidad del asunto. En particular, expresó que los motivos de la complejidad del caso radican en “las amenazas que ha caracterizado el proceso, de las cuales han sido víctimas testigos y familiares que podrían aportar información valioso para el desarrollo exitoso de la investigación. Este temor ha dificultado las labores investigativas de la fiscalía, quien en reiteradas ocasiones ha tenido que reprogramar las diligencias judiciales ante la imposibilidad de obtener información de testigos por las amenazas de las que han sido objeto". 177. La Comisión observa que la complejidad que resulta del contexto de amenazas reconocido por el propio Estado es de responsabilidad de las autoridades colombianas, sobre quienes recae la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los testigos e investigar sin dilaciones indebidas los hechos del presente caso. La CIDH ya ha establecido la ausencia de medidas concretas adoptadas con el fin de asegurar dicha protección o la debida investigación. 178. Habida cuenta la gravedad de los hechos, la insuficiencia de los medios utilizados y los resultados alcanzados hasta ahora no encuentran justificación en la complejidad del asunto. En efecto, a pesar de que desde 2001 existía una orden de continuar las investigaciones, la Fiscalía asumió el conocimiento del caso y ordenó la realización de diligencias casi dos años después, en febrero 2003. La CIDH no registra diligencias durante los tres años siguientes. En diciembre de 2005 la investigación fue asignada a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, la cual ordenó la práctica de nuevas pruebas. Tres años después, en agosto de 2008, la Fiscalía procedió a vincular a algunas personas al proceso como autores del crimen y solicitó estudiar la posibilidad de presentar una demanda de revisión contra las sentencias que absolvieron a los implicados. La Corte Suprema de Justicia decidió rechazar la demanda de revisión en abril de 2009, y en 2010 el Fiscal General cambió nuevamente la asignación de fiscales. Según la información del Estado, tres años después, en el 2013 “se habrían recibido tres informes de la policía judicial”. Los largos lapsos sin actividad procesal demuestran que la demora en la investigación se debe a la actuación de las autoridades estatales. 179. La CIDH no puede dejar de advertir, como lo ha hecho en otros casos de asesinato a periodistas, que los hechos objeto de este informe forman parte de una situación en la que prevalece un alto índice de impunidad. Ello resulta especialmente preocupante dado que, según lo ha informado la peticionaria, el crimen de Nelson Carvajal Carvajal prescribiría 20 años después de su comisión, es decir, en 2018. En este sentido, la Comisión observa que uno de los efectos más preocupantes de la inacción y el retardo prolongado de las investigaciones de casos vinculados al asesinato de periodistas es el vencimiento de los plazos de prescripción de la acción penal. 180. Por todas las anteriores consideraciones, la CIDH concluye que la investigación del crimen perpetrado en contra del periodista Nelson Carvajal Carvajal no ha sido desarrollado en un plazo razonable, ni ha constituido un recurso efectivo para garantizar los derechos de los familiares del periodista. e. Obstáculos en la participación de los familiares de Nelson Carvajal en las investigaciones 181. En cumplimiento de su deber de investigar y procesar a todos los responsables por hechos de violencia contra periodistas, los Estados tienen la obligación de garantizar que las víctimas de violaciones de derechos humanos o sus familiares tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y en el juicio correspondiente, de acuerdo con el derecho interno y las normas de la Convención Americana163. Esto debe incluir amplias oportunidades para participar y ser escuchados, 163 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (Período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párr. 41. 38

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