tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una compensación164. En este sentido, la Comisión observa que favorecer la participación de víctimas en los procesos penales también depende de que se brinde protección adecuada ante amenazas o ataques dirigidos a impedir dicha participación165. 182. La CIDH reitera que la impunidad de estos tipos de crímenes fomenta la autocensura y con ello se debilita el debate democrático166. En este sentido, la Corte Interamericana en su sentencia dictada en el caso Vélez Restrepo vs. Colombia afirmó que la impunidad en este tipo de casos genera “el temor razonable de que este tipo de violaciones a los derechos humanos se repitan, lo cual podría tener como consecuencia que autocensuren su trabajo, por ejemplo en cuanto el tipo de noticia que cubren, en la forma de obtener la información y en la decisión sobre su difusión”167. 183. Ha quedado establecido que los familiares limitaron su participación en la investigación y el proceso penal, debido a las amenazas que recibieron en las cuales se les advirtió que de persistir “en dar con los responsables habrían más muertos en la familia”, y al temor de los abogados de la zona en representarlos. La CIDH advirtió que en el expediente no consta que el Estado haya adoptado medidas especiales dirigidas a proteger la vida e integridad de los familiares de la presunta víctima y garantizar su participación en el proceso. Tampoco consta que se haya iniciado una investigación al respecto. Cuando el Estado no garantiza la protección de los familiares de la víctima, contribuye a perpetuar los actos de violencia e intimidación contra ellos y a impedir el esclarecimiento de los hechos168. 184. En vista de todo lo anterior, la CIDH estima que ha quedado evidenciada la falta de debida diligencia en la conducción de las acciones oficiales de investigación, lo cual ha generado impunidad en el presente caso. Esta falta de debida diligencia se manifiesta en la falta de adopción de las medidas necesarias de protección ante las amenazas que se presentaron durante las investigaciones, la ineficacia en la determinación de todos los responsables, la demora injustificada e inexistencia de avances sustanciales en las investigaciones, y los obstáculos para la participación de los familiares de Nelson Carvajal en las investigaciones. 185. La Comisión entiende que el Estado no ha actuado con la debida diligencia para investigar, juzgar y sancionar a los responsables del homicidio del periodista Nelson Carvajal Carvajal. A la fecha, el crimen permanece impune; los familiares del señor Carvajal Carvajal no han tenido acceso a la verdad y a la justicia, y los y las periodistas en la región padecen las consecuencias de que un crimen para silenciarlos quede en la impunidad. La CIDH subraya que la impunidad que pesa sobre este tipo de casos produce efectos devastadores para el ejercicio del periodismo local y la libertad de expresión. A más de dieciséis años de su muerte, la falta de acciones concretas envía un fuerte mensaje inhibitorio y de autocensura a cualquier otro 164 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (Período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párr. 41. 165 Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163. Párr. 171; CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística (Período 1995-2005). OEA/Ser.L/V/II.131. Doc. 35. 8 de marzo de 2008. Párr. 58; Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. Párr. 203-204; Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213. Párr. 194-195. 166 CIDH. Informe Anual 2009. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo III (Marco Jurídico Interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión). OEA/Ser.L/V/II. Doc. 51. 30 de diciembre de 2009. Párr. 179; CIDH. Informe Anual 2010. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo II. Informe Especial sobre la Libertad de Expresión en México 2010. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 7 de marzo de 2011. 167 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. párr. 212. 168 Corte IDH. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163. Párr. 175; Caso de las masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 322. 39

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