190. Como lo ha indicado la Corte Interamericana, concluir lo contrario implicaría permitir al Estado ampararse en la negligencia e inefectividad de la investigación penal para sustraerse de su responsabilidad por la violación de los artículos 4.1 de la Convención170. 191. Por lo anterior, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida y a la libertad de expresión de Nelson Carvajal Carvajal, en relación con el artículo 1.1 del tratado. B. Análisis de la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5.1171) y el derecho de circulación y de residencia (artículo 22.1172) en relación con la obligación general de respetar derechos (artículo 1.1) de la Convención Americana 192. La Corte Interamericana ha indicado de manera reiterada que los familiares de las víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas173. Específicamente, la Corte ha indicado que los familiares de las víctimas pueden verse afectados en su integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron sus seres queridos, y de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos174. Asimismo, la Corte Interamericana ha establecido que “[l]a obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención. Además, los Estados deben procurar, si es posible, el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por dichas violaciones”175. En relación con ello, la Corte Interamericana ha establecido que la ausencia de recursos efectivos constituye una fuente de sufrimiento y angustia adicionales para los familiares de las víctimas. 193. Asimismo, el Tribunal ha establecido en varios asuntos que el derecho de circulación y de residencia, protegido en el artículo 22.1 de la Convención Americana, es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona, y contempla, inter alia, el derecho de quienes se encuentren legalmente dentro de un Estado a circular libremente en él así como escoger su lugar de residencia. Este derecho puede ser vulnerado de manera formal o por restricciones de facto cuando el Estado no ha establecido las condiciones ni provisto los medios que permiten ejercerlo. Dichas afectaciones de facto pueden ocurrir cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de que se trate176. Asimismo, la Corte ha indicado que la 170 134. Párr. 97. 171 moral”. Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. “Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y 172 “Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia 1.Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales”. 173 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 112; Corte IDH. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. Párr. 102. 174 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. Párr. 112; Corte IDH. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155. Párr. 96. 175 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192. Párr. 98; Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4. Párr. 166; Corte IDH. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186. 142; Corte IDH. Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168. Párr. 99. 176 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. párr. 220; Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192. Párr. 140-144; Corte IDH. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213. 41

Seleccionar párrafo de destino3