falta de una investigación efectiva de hechos violentos puede propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado177. 194. Así por ejemplo, en el caso Vélez Restrepo y otros Vs. Colombia, la Corte Interamericana consideró que se configuraron restricciones de facto al derecho de circulación y de residencia del fotógrafo Vélez Restrepo, y su familia, “debido a que las omisiones del Estado de garantizar el derecho a la integridad personal del señor Vélez Restrepo y su familia, a través de la investigación y de medidas oportunas de protección o prevención […], generaron gran inseguridad y un temor fundado en aquellos de que su vida e integridad personal estaban en riesgo de ser vulnerados si permanecían en Colombia, lo cual provocó su exilio”178. Igualmente, en el caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, la Corte encontró violado el artículo 22.1 de la Convención en perjuicio de varias personas quienes se vieron forzadas a salir al exilio, “sin poder o sin querer retornar a su hogar debido al temor bien fundado de persecución”179. En el caso Manuel Cepeda Vargas Vs Colombia, la Corte declaró que el exilio temporal de los familiares de la víctima, provocado por amenazas vinculadas a su búsqueda de justicia, constituyó una violación del artículo 22 de la Convención. 195. En vista de estos precedentes y en aplicación del principio iura novit curia, la CIDH considera que es menester examinar en el presente caso la afectación del derecho a la integridad personal y el derecho de circulación y residencia establecidos en los artículos 5.1 y 22.1 de la Convención Americana. Para hacer la anterior consideración, la CIDH observa que si bien en su informe de admisibilidad no se pronunció sobre la presunta violación de los artículos 5.1 y 22.1, los hechos que sustentan estas violaciones son parte integral e inescindible del caso y, además, surgen de la información y los documentos aportados por las partes en el transcurso del trámite ante la CIDH. 196. En cuanto a la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal, la Comisión observa que, tal como ha sido expuesto, el Estado es responsable por no haber investigado con la debida diligencia el asesinato del periodista Nelson Carvajal Carvajal. Al respecto, estima que la ausencia de una investigación diligente ha afectado la integridad psíquica y moral de los familiares identificados en este caso, además del sufrimiento y angustia que genera que, a más dieciséis años de los hechos, no hayan podido conocer la verdad sobre lo ocurrido y no han encontrado justicia. Asimismo, como se mencionó, los familiares de Nelson Carvajal sufrieron reiteradas amenazas y hostigamientos y a eso se sumó la falta de medidas de protección y de garantías de investigación independiente, lo que tuvo un efecto amedrentador e intimidante en ellos. Igualmente, la falta de protección a los familiares se prolongó por un largo período de tiempo, lo que contribuyó al sufrimiento y angustia por la falta de investigación, captura, juicio y sanción de los responsables. Este patrón de amenazas significó, a juicio de la Comisión, una grave afectación del derecho a la integridad personal de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal. En este sentido, la CIDH concluye que el Estado violó el derecho consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal (supra párr.41). 197. En relación con la violación del derecho a la circulación y residencia, la peticionaria señaló que a 9 familiares de Carvajal se les reconoció el estatus de refugiados y el derecho a asilo, aunque indicó que deseaban mantener las resoluciones de asilo correspondientes en “reserva” por razones de seguridad. Al respecto indicó que Judith Carvajal Carvajal (hermana), Cristhian Camilo Motta Carvajal (sobrino) y Fernando Augusto Carvajal Carvajal (hermano) solicitaron asilo el 3 de noviembre de 1999 y se les reconoció su condición de refugiados el 2 de agosto de 2000. Asimismo, indicó que la Fiscalía General de la Nación reconoció la persecución y las amenazas contra Judith Carvajal Carvajal y Fernando Augusto Carvajal Carvajal. Según la peticionaria, la Fiscalía consideró que el riesgo que vivía Judith Carvajal Carvajal y su núcleo familiar era grave. 177 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. párr. 220. 178 Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248. párr. 221. 179 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192. Párr. 140-144. 42

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