16 59. La Corte observa que el documento presentado se refiere a aspectos atinentes a la salud física y psíquica de la víctima, sin que en su elaboración se hayan seguido las formalidades que requiere el nombramiento de expertos ante la Corte (artículos 43 y siguientes del Reglamento). Por lo tanto, por razones distintas de las alegadas por el Estado, el Tribunal no puede tener este documento como prueba pericial, y decide que sea incorporado al acervo probatorio del presente caso en calidad de prueba documental. 60. Los otros documentos presentados por la víctima no fueron objetados ni están controvertidos, por lo cual es procedente agregarlos al acervo probatorio del caso. * * * 61. El 11 de junio de 1998, vencido el plazo regular para la presentación de pruebas, la víctima hizo llegar ocho documentos relativos a gastos y referencias médicas, acogiéndose a lo previsto por el artículo 43 del Reglamento. (Cfr. referencias médicas extendidas por “Centros Integrales de Salud”, de 29 de abril de 1998; presupuesto dental extendido por el “Club de Leones Santiago”, de 18 de mayo de 1998; recibo No. 14570 por exámenes de laboratorio, extendido por “Ginelab Limitada”, de 1 de junio de 1998; diagnóstico mamario extendido por “Ginelab”, de 1 de junio de 1998; referencia médica extendida por “Ginelab”, de 1 de junio de 1998; informe ultrasonográfico extendido por “Ginelab”, de 1 de junio de 1998 y recibo No. 14580 por exámenes de laboratorio, extendido por “Ginelab Limitada”, de 3 de junio de 1998). 62. El 14 de julio de 1998 el Estado objetó los documentos mencionados y señaló que, en su sentencia, la Corte indicó que los gastos que deben ser resarcidos serían sólo aquellos relativos a gestiones realizadas ante las autoridades peruanas, por lo que la documental presentada no está referida a hechos que se encuentren dentro de los alcances de dicha sentencia. Agregó que dichos documentos fueron presentados en forma extemporánea. 63. La disposición contenida en el artículo 43 del Reglamento (supra 37) otorga un carácter excepcional a la posibilidad de admitir medios de prueba en forma extemporánea. Dicha excepción será aplicable únicamente en caso de que la parte proponente alegue fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes. En el caso de los documentos presentados por la víctima el 11 de junio de 1998, la Corte ha verificado que todos ellos fueron emitidos con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de prueba y que los hechos que acreditan no pueden ser considerados como supervinientes. Por esta razón, su incorporación al acervo probatorio debe ser rechazada. * * * 64. El 29 de julio de 1998 el Presidente requirió al Estado, para mejor resolver, la información sobre el tipo de cambio oficial de la moneda peruana con respecto al dólar de los Estados Unidos de América en el período de 1993 a 1998 y la presentación de la legislación peruana sobre gratificaciones laborales. 65. Los días 11, 29 y 30 de septiembre de 1998 el Estado presentó ocho textos legales, un informe y las constancias del tipo de cambio de la moneda peruana.

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