28 carta de María Elena Loayza Tamayo de 27 de abril de 1998 dirigida a Carolina Loayza Tamayo). B) con respecto a los hijos de la víctima, Paul Abelardo y Gisselle Elena Zambrano Loayza: a) continuaron sus estudios secundarios y universitarios durante la detención de su madre. Han sido presentadas constancias de pago de gastos de educación, cuyo monto total asciende a S21.290,60 (veintiún mil doscientos noventa soles con 60/100) y constancias de pago de gastos de salud, cuyo monto total asciende a S95,00 (noventa y cinco soles). Dichos gastos fueron sufragados por la familia de la víctima (Cfr. constancia del Centro Educativo Particular Mixto “San Basili”o sobre estudios cursados por Paul Zambrano Loayza, anexo V; recibos de la Universidad de Lima emitidos a nombre de Gisselle Elena Zambrano Loayza con fechas 30 de abril, 30 de mayo y 28 de septiembre de 1994; constancia de la Universidad de Lima emitida a nombre de Gisselle Elena Zambrano Loayza; cinco boletas de venta de la Universidad de Lima; carta de Carolina Loayza Tamayo dirigida a la Directora de Personal de la Universidad de Lima y libreta escolar de educación secundaria de Gisselle Elena Zambrano Loayza, anexo VI, recibos de Gisselle Elena Zambrano Loayza y Paul Zambrano Loayza por concepto de gastos médicos, anexo XXII); b) visitaron a su madre durante su encarcelación, de acuerdo con las condiciones permitidas por la legislación carcelaria peruana (Cfr. oficio No. 82-98-D-EPMSM/CH-PNP dirigido al general PNP Rodolfo Angeles Varillas, Secretario Ejecutivo de la Comisión del INPE, de 21 de abril de 1998; declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; declaración ante Notario de Gisselle Elena Zambrano Loayza y declaración ante Notario de Paul Abelardo Zambrano Loayza); y c) la reclusión de su madre les provocó graves trastornos de salud psíquica, a raíz de los cuales requieren, en forma urgente, tratamiento médico idóneo (Cfr. dictámenes médicos emitidos por el Dr. René Flores Agreda, el 6 de octubre de 1998; declaración ante Notario de Gisselle Elena Zambrano Loayza y declaración ante Notario de Paul Abelardo Zambrano Loayza). C) con respecto a los otros familiares de la víctima: a) sufragaron los gastos médicos originados en los trastornos de salud de la víctima durante su encarcelamiento (Cfr. tarjeta de constancias de la fecha en que fue atendida María Elena Loayza Tamayo en el Hospital Nacional General “Arzobispo Loayza”; informe Médico del Hospital Nacional General “Arzobispo Loayza”, de 5 de enero de 1998, sobre la Historia Clínica de María Elena Loayza Tamayo, anexo X; recetas médicas y facturas de medicinas compradas para María Elena Loayza Tamayo de 1996 a 1997, anexo XIX; y declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos); b) sufragaron algunos gastos originados en la adquisición de sus víveres, artículos de aseo y vestido, así como los gastos de transporte para hacer llegar estos implementos a la víctima. Los montos totales de estos gastos no han sido determinados con exactitud

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