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carta de María Elena Loayza Tamayo de 27 de abril de 1998 dirigida a Carolina Loayza
Tamayo).
B)
con respecto a los hijos de la víctima, Paul Abelardo y Gisselle
Elena Zambrano Loayza:
a)
continuaron sus estudios secundarios y universitarios durante la
detención de su madre. Han sido presentadas constancias de pago de gastos
de educación, cuyo monto total asciende a S21.290,60 (veintiún mil doscientos
noventa soles con 60/100) y constancias de pago de gastos de salud, cuyo
monto total asciende a S95,00 (noventa y cinco soles). Dichos gastos fueron
sufragados por la familia de la víctima
(Cfr. constancia del Centro Educativo Particular Mixto “San Basili”o sobre estudios
cursados por Paul Zambrano Loayza, anexo V; recibos de la Universidad de Lima
emitidos a nombre de Gisselle Elena Zambrano Loayza con fechas 30 de abril, 30 de
mayo y 28 de septiembre de 1994; constancia de la Universidad de Lima emitida a
nombre de Gisselle Elena Zambrano Loayza; cinco boletas de venta de la Universidad de
Lima; carta de Carolina Loayza Tamayo dirigida a la Directora de Personal de la
Universidad de Lima y libreta escolar de educación secundaria de Gisselle Elena
Zambrano Loayza, anexo VI, recibos de Gisselle Elena Zambrano Loayza y Paul
Zambrano Loayza por concepto de gastos médicos, anexo XXII);
b)
visitaron a su madre durante su encarcelación, de acuerdo con las
condiciones permitidas por la legislación carcelaria peruana
(Cfr. oficio No. 82-98-D-EPMSM/CH-PNP dirigido al general PNP Rodolfo Angeles Varillas,
Secretario Ejecutivo de la Comisión del INPE, de 21 de abril de 1998; declaración de
María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
declaración ante Notario de Gisselle Elena Zambrano Loayza y declaración ante Notario
de Paul Abelardo Zambrano Loayza); y
c)
la reclusión de su madre les provocó graves trastornos de salud psíquica,
a raíz de los cuales requieren, en forma urgente, tratamiento médico idóneo
(Cfr. dictámenes médicos emitidos por el Dr. René Flores Agreda, el 6 de octubre de
1998; declaración ante Notario de Gisselle Elena Zambrano Loayza y declaración ante
Notario de Paul Abelardo Zambrano Loayza).
C)
con respecto a los otros familiares de la víctima:
a)
sufragaron los gastos médicos originados en los trastornos de salud de la
víctima durante su encarcelamiento
(Cfr. tarjeta de constancias de la fecha en que fue atendida María Elena Loayza Tamayo
en el Hospital Nacional General “Arzobispo Loayza”; informe Médico del Hospital Nacional
General “Arzobispo Loayza”, de 5 de enero de 1998, sobre la Historia Clínica de María
Elena Loayza Tamayo, anexo X; recetas médicas y facturas de medicinas compradas
para María Elena Loayza Tamayo de 1996 a 1997, anexo XIX; y declaración de María
Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos);
b)
sufragaron algunos gastos originados en la adquisición de sus víveres,
artículos de aseo y vestido, así como los gastos de transporte para hacer llegar
estos implementos a la víctima. Los montos totales de estos gastos no han sido
determinados con exactitud