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resolución adversa emitida en este proceso debe producir efecto legal alguno, de lo
cual se deriva la anulación de todos los antecedentes respectivos.
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123. La libertad otorgada por el Estado no es suficiente para reparar plenamente las
consecuencias de las violaciones de derechos humanos perpetradas contra la víctima.
Al hacer esta consideración, la Corte ha tenido en cuenta el tiempo que la víctima
permaneció encarcelada y los sufrimientos que padeció, derivados de los tratos
crueles, inhumanos y degradantes a que fue sometida, como su incomunicación
durante la detención, su exhibición con traje infamante a través de los medios de
comunicación, su aislamiento en una celda reducida sin ventilación ni luz natural, los
golpes y otros maltratos como la amenaza de ahogamiento, la intimidación por
amenazas de otros actos violatorios y las restricciones en el régimen carcelario (Caso
Loayza Tamayo, Sentencia de 17 de septiembre de 1997. Serie C No. 33, párr. 58);
hechos que han tenido consecuencias respecto de las cuales no puede ser resarcida
íntegramente.
124. Resulta necesario buscar formas sustitutivas de reparación, como la
indemnización pecuniaria, en favor de la víctima y, en su caso, de sus familiares. Esta
indemnización se refiere primeramente a los perjuicios sufridos y, como esta Corte ha
expresado anteriormente, comprende tanto el daño material como el daño moral (Caso
Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra 84, párr. 43).
X
DAÑO MATERIAL
125.
Respecto del daño material, la víctima y la Comisión Interamericana solicitaron
a la Corte, en sus escritos sobre reparaciones, que ordene al Perú pagar las siguientes
sumas:
a)
US$29.724,00 (veintinueve mil setecientos veinticuatro dólares de los
Estados Unidos de América) más sus intereses legales, que corresponderían a
los ingresos que la víctima dejó de percibir con ocasión de los hechos que
provocaron su encarcelamiento.
Sobre este asunto, el Estado manifestó que la víctima recibió durante su
detención una pensión del Estado, como ex-trabajadora del Ministerio de Salud,
por lo que no ha sufrido abandono económico. Por otra parte, alegó que no
puede concluirse que si la víctima no hubiese sido detenida, seguiría laborando
en los mismos centros educativos en que lo hacía en el momento de su
detención;
b)
US$13.912,56 (trece mil novecientos doce dólares de los Estados Unidos
de América con 56/100), por compra de víveres;
c)
US$3.864,60 (tres mil ochocientos sesenta y cuatro dólares de los
Estados Unidos de América con 60/100), por compra de útiles de aseo;
d)
US$3.508,92 (tres mil quinientos ocho dólares de los Estados Unidos de
América con 92/100) por compra de materiales para realizar trabajos
manuales;