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más aún a la situación deseable, que satisface las exigencias de la justicia: plena
atención a los perjuicios causados ilícitamente, o bien, puesto en otros términos, se
aproxima al ideal de la restitutio in integrum.
152. En el caso de la víctima, es evidente que los hechos violatorios en su contra
impidieron la realización de sus expectativas de desarrollo personal y profesional,
factibles en condiciones normales, y causaron daños irreparables a su vida, obligándola
a interrumpir sus estudios y trasladarse al extranjero, lejos del medio en el que se
había desenvuelto, en condiciones de soledad, penuria económica y severo quebranto
físico y psicológico.
Obviamente, este conjunto de circunstancias, directamente
atribuibles a los hechos violatorios que ha examinado esta Corte, han alterado en
forma grave y probablemente irreparable la vida de la señora Loayza Tamayo, e
impedido que ésta alcance las metas de carácter personal, familiar y profesional que
razonablemente pudo fijarse.
153. La Corte reconoce la existencia de un grave daño al “proyecto de vida” de María
Elena Loayza Tamayo, derivado de la violación de sus derechos humanos. Sin
embargo, la evolución de la jurisprudencia y la doctrina hasta la fecha no permite
traducir este reconocimiento en términos económicos, y por ello el Tribunal se abstiene
de cuantificarlo. Advierte, no obstante, que el acceso mismo de la víctima a la
jurisdicción internacional y la emisión de la sentencia correspondiente implican un
principio de satisfacción en este orden de consideraciones.
154. La condena que se hace en otros puntos de la presente sentencia acerca de los
daños materiales y morales contribuye a compensar a la víctima, en cierta medida, por
las afectaciones sufridas a causa de los hechos violatorios, aunque difícilmente podría
devolverle o proporcionarle las opciones de realización personal de las que se vio
injustamente privada.
XIII
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
155.
En su escrito de reparaciones, la víctima solicitó a la Corte
a)
que el Estado le pida disculpas públicamente, así como a sus familiares
mediante la publicación de comunicados de prensa en los 5 principales diarios
peruanos, incluido el “Diario Oficial”, así como en diarios de la comunidad
internacional; y
b)
que el Estado asegure la restitución de su honor y el de sus familiares y
que admita, tanto ante la opinión pública peruana como ante la comunidad
internacional, que es responsable de los hechos acaecidos en su perjuicio y que
haga una difusión pública y masiva de la sentencia de 17 de septiembre de
1997.
156.
La Comisión no se manifestó en su escrito de reparaciones sobre este tema.
157. El Estado indicó que cuando la víctima fue liberada, los medios de comunicación
masiva realizaron una amplia cobertura a nivel nacional, por lo que la ciudadanía
conoce este hecho y se ha cumplido con el objetivo de la publicidad. El Estado se
remitió a un vídeo presentado por la víctima, que contiene información sobre la
divulgación de su orden de libertad.
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