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d)
que el pago de los montos fijados por la Corte se haga dentro de los 90
días a partir de la notificación de esta sentencia y que esté libre de todo
impuesto y, en su caso, que se pague intereses sobre los montos finales de la
indemnización desde la fecha de la sentencia hasta el pago efectivo, de acuerdo
con la tasa de interés bancario vigente en el Perú al momento de dictarse la
sentencia; y
e)
que la Corte supervise el cumplimiento de la reparación y el pago de la
indemnización y sólo cuando se haya verificado el cumplimiento total, archive el
expediente y dé por terminado el presente caso.
182.
El Estado no se pronunció con respecto a estos asuntos.
183. La Corte estima razonables las pretensiones de la víctima con la excepción de
aquellas referidas al plazo de pago y a la modalidad del pago al hijo de la víctima. En
el primer caso, la Corte, en su jurisprudencia constante, ha otorgado a los Estados un
plazo de seis meses para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las
sentencias sobre reparaciones.
184. Con respecto al pago debido a Paul Abelardo Zambrano Loayza, la proximidad
de su mayoría de edad no justifica los trámites requeridos para la constitución de un
fideicomiso, que podrían dificultar la ejecución de la sentencia en detrimento de la
justicia. Por esta razón, se ordena el depósito, en una institución bancaria solvente y
de reconocido prestigio, de la cantidad otorgada a su favor en un certificado de
depósito a plazo fijo que devengue intereses de acuerdo con las condiciones más
favorables de la práctica bancaria en el Perú. Dicho certificado de depósito deberá
tener vencimiento en la fecha en que Paul Abelardo Zambrano Loayza alcance la
mayoría de edad.
185. Para dar cumplimiento a la presente sentencia, el Estado deberá ejecutar las
medidas de restitución, el pago de las indemnizaciones compensatorias, el reintegro de
honorarios y costas y la adopción de las otras medidas ordenadas dentro del plazo de
seis meses a partir de la notificación de esta sentencia.
186. En el caso del pago de las indemnizaciones compensatorias, éste deberá ser
hecho directamente a la víctima y a sus familiares mayores de edad y, si alguno de
ellos hubiese fallecido, a sus herederos.
187. Si en el plazo de un año a contar de la notificación de esta sentencia o de
vencido el certificado de depósito descrito en el párrafo 184, alguno de los
beneficiarios no se presentare a recibir el pago que le corresponde, el Estado
depositará a favor de él la suma debida en un fideicomiso en dólares de los Estados
Unidos de América en una institución bancaria de reconocida solvencia en el Perú y en
las condiciones más favorables, de acuerdo con la práctica bancaria. Si después de
diez años de constituido el fideicomiso tales personas o sus herederos no hubiesen
reclamado los fondos, la suma será devuelta al Estado y se considerará cumplida esta
sentencia.
188. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una suma equivalente, en dinero efectivo, en moneda
nacional peruana, utilizando el tipo de cambio de la moneda nacional peruana con
respecto al dólar estadounidense en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de
América, el día anterior al pago.
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