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Atendidas las especificidades de este caso, estimo que María Elena Loayza Tamayo vio
profundamente alteradas sus condiciones de existencia y su proyecto de vida y merece
ser reparada al respecto, en los términos arriba planteados.
En consecuencia, considero que el literal a del punto cuatro de la parte resolutiva de
la sentencia ha debido quedar así:
[...]
4.[...]
a. US$ 124.190,30 (ciento veinticuatro mil ciento noventa dólares de los Estados
Unidos de América con treinta centavos) o su equivalente en moneda peruana, a
la señora María Elena Loayza Tamayo;
[...]
Comparto la posición de la mayoría sobre el resto del contenido del mencionado punto
cuarto de la sentencia y sobre la totalidad de los demás puntos de la misma.
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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