13 de hechos violentos. Asimismo, se ha logrado establecer mecanismos transparentes de información referente a las actividades investigativas que se realizan. C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Valoración de la Prueba Documental 38. En este caso, como en otros6, el Tribunal admite el valor probatorio de los documentos presentados oportunamente por las partes o solicitadas como prueba para mejor resolver de conformidad con el artículo 45 de su Reglamento, que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda. 39. La Corte agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento y por estimarlos útiles para resolver este caso, los documentos aportados por los representantes como anexos a sus alegatos finales escritos (supra párr. 25), y los documentos aportados por el perito Leo Valladares Lanza como anexos a su dictamen (supra párr. 22). 40. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, la Corte incorpora al acervo probatorio del caso los documentos presentados por los representantes que corresponden a parte de los documentos requeridos por el Tribunal como prueba para mejor resolver (supra párrs. 29 y 31). El Estado presentó también parte de la prueba para mejor resolver solicitada (supra párr. 29). 41. La Corte agrega los siguientes documentos al acervo probatorio, en aplicación del artículo 45.1 del Reglamento, por considerarlos útiles para la resolución de este caso se agregan al acervo probatorio algunos documentos que no fueron presentados por los representantes en el momento procesal oportuno, a saber: parte del expediente judicial interno que corresponde a los folios 502 a 569; oficio del Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, dirigido a la señora Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, de 26 de mayo de 2006; certificación de acta de nacimiento de Diomedes Tito Casildo García, No. 0201-1940-00277, emitida por el Registro Nacional de las Personas, Registro Civil Municipal, el 19 de junio de 2006; certificación de acta de nacimiento de Andrea Sánchez Loredo, No. 0201-193500149, emitida por el Registro Nacional de las Personas, Registro Civil Municipal, el 19 de junio de 2006; certificación de acta de defunción de Andrea Sánchez Loredo, No. 01071985-00206, emitida por el Registro Nacional de las Personas, Registro Civil Municipal el 20 de junio de 2006; certificación de acta de nacimiento de Ester Patricia García Sánchez, No. 0801-1979-08582, emitida por el Registro Nacional de las Personas, Registro Civil Municipal, el 19 de junio de 2006; certificación de acta de nacimiento de Jorge Moisés García Sánchez, No. 0801-1976-09742, emitida por el Registro Nacional de las Personas, Registro Civil Municipal, el 19 de junio de 2006; y certificación de acta de nacimiento de Fidelia Sarahí García Sánchez, No. 0801-1977-07721, emitida por el Registro Nacional de las Personas, Registro Civil Municipal, el 19 de junio de 2006. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, la Corte agrega al acervo probatorio algunos documentos que, si bien fueron presentados extemporáneamente por el Estado como anexos a su escrito de alegatos finales (supra párr. 26 e infra párr. 49), el Tribunal considera que aportan elementos y son útiles para la resolución del presente caso, a saber: 6 Cfr. Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr. 48; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 3, párr. 112; y Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 65.

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