14 Diagnóstico de la Criminalidad en Honduras (Resumen Ejecutivo), Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, UNDP; Compendio de acuerdos 2000-2003, Comisión Interinstitucional de Justicia Penal (CIJP), Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), Proyecto de Fortalecimiento del Poder Judicial de Honduras. Tegucigalpa M.D.C., Honduras. Mayo 2004; Informe sobre los avances en los procedimientos legales y de investigación de muertes de niños y jóvenes en Honduras de 25 de agosto de 2003. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Tegucigalpa M.D.C., Honduras; Informe sobre los avances en los procedimientos legales y de investigación de muertes de niños y jóvenes en Honduras de 25 de febrero de 2004, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Tegucigalpa M.D.C, Honduras; Informe sobre los avances en los procedimientos legales y de investigación de muertes de niños y jóvenes en Honduras de 25 de agosto de 2003, Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, Tegucigalpa M.D.C, Honduras; Estadísticas a nivel nacional. Publicado entre julio de 2003 y octubre de 2005 y Estadísticas a nivel nacional. Publicado entre julio de 2003 y enero de 2006. Unidad Especial de Investigación de Muertes de Menores; Informe de sentencias condenatorias en muertes violentas de niños y niñas. Ministerio Público; Listados de participantes y materiales de capacitación de Talleres de identificación de maras y tatuajes; y Estadísticas a nivel nacional junio de 2003 hasta enero del 2006. Unidad Especial de Investigación de Muertes de Menores. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento, la Corte agrega como prueba para mejor resolver el documento “Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con las desapariciones y las ejecuciones sumarias. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias”. Informe de la Relatora Especial, Sra. Asma Jahangir, presentado en cumplimiento de la Resolución 2002/36 de la Comisión de Derechos Humanos. Adición. Misión a Honduras. E/CN.4/2003/3/Add.2. 14 de junio de 2002. 42. Respecto de las declaraciones rendidas ante notario público (affidávit) por los peritos Ramón Antonio Romero Cantarero, Ricardo Rolando Díaz Martínez y Nora Suyapa Urbina Pineda (supra párr. 23), la Comisión indicó que concuerda con la observación hecha en su momento por los representantes, en el sentido de que dichas personas eran funcionarios públicos, y que por razón de su puesto podían tener una motivación que permite cuestionar su caracterización como peritos. En cuanto a las observaciones específicas, la Comisión señaló que el señor Ricardo Rolando Díaz Martínez, Supervisor General de la Secretaría de Seguridad, asignado a cargo de la Unidad Especial de Investigación de Muertes de Menores desde mayo de 2003, rindió su declaración “desde el punto de vista de persona interesada en probar la efectividad de medidas adoptadas por el Estado respecto de algunos elementos sustantivos”. Igualmente, manifestó que el señor Romero Cantarero rindió declaración respecto a “asuntos que estaban a su cargo [como Consultor o Asesor Presidencial]” y que la señora Urbina Pineda rindió declaración sobre “el descargo de su labor de Fiscal Especial

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