60 vi) adoptar programas tendientes a la atención integral de la niñez y a la prevención de la violencia, para que el Estado: a) adopte, en consulta con la sociedad civil, una política de corto, mediano y largo plazo, de atención a la niñez y la adolescencia en conflicto con la ley y en situación de calle, según los estándares de los instrumentos internacionales sobre la materia; b) procure el fortalecimiento de la labor de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la asistencia de los niños, mediante el otorgamiento de recursos y facilidades para llevar a cabo su labor; c) establezca una escuela de educación técnica nombrada en alusión a las víctimas del caso, para jóvenes infractores que deseen reinsertarse a la vida social y laboral, la cual cuente con un programa de becas completas, y d) establezca en sus centros de detención para menores y adultos programas de capacitación, que tiendan a facilitar la reinserción social y laboral de ellos; vii) publicar, por una única vez, las partes correspondientes a hechos y puntos resolutivos de la Sentencia de la Corte en los principales medios de comunicación de circulación nacional; viii) implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las detenciones por parte de los familiares y las organizaciones de protección, y ix) prohibir las razzias o detenciones colectivas mediante la adopción de legislación específica. e) Costas y Gastos Los representantes alegaron que i) Casa Alianza Honduras impulsó las diligencias judiciales a nivel nacional e incurrió en gastos relacionados con la investigación, correo, teléfono y traslados estimados en la suma de US$27,145.44 (veintisiete mil ciento cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cuatro centavos). Como no ha sido posible aportar los recibos correspondientes a estos gastos, los representantes pidieron a la Corte que se fije en equidad y ordene al Estado el reembolso de los mismos, y ii) CEJIL ha actuado como representante de las víctimas ante el sistema interamericano por lo que ha incurrido en gastos que incluyen viajes, pago de hoteles, gastos de comunicaciones, fotocopias, papelería y envíos. A ese respecto, solicitó la cantidad de US$10,213.97 (diez mil doscientos trece dólares de los Estados Unidos de América con noventa y siete centavos). Además, solicitó que en la etapa procesal correspondiente, se le otorgue la oportunidad de presentar cifras y comprobantes actualizados sobre los gastos en los que incurrirá durante el desarrollo del proceso internacional. Alegatos del Estado 168. El Estado manifestó, inter alia, lo siguiente: a) Beneficiarios No se refirió expresamente a los titulares de la reparación. Sin embargo, el Estado reconoció a los familiares de las víctimas su derecho a una justa y pronta reparación.

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos