60
vi)
adoptar programas tendientes a la atención integral de la niñez y a la
prevención de la violencia, para que el Estado: a) adopte, en consulta con la
sociedad civil, una política de corto, mediano y largo plazo, de atención a la niñez y
la adolescencia en conflicto con la ley y en situación de calle, según los estándares
de los instrumentos internacionales sobre la materia; b) procure el fortalecimiento de
la labor de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la asistencia de los
niños, mediante el otorgamiento de recursos y facilidades para llevar a cabo su
labor; c) establezca una escuela de educación técnica nombrada en alusión a las
víctimas del caso, para jóvenes infractores que deseen reinsertarse a la vida social y
laboral, la cual cuente con un programa de becas completas, y d) establezca en sus
centros de detención para menores y adultos programas de capacitación, que
tiendan a facilitar la reinserción social y laboral de ellos;
vii)
publicar, por una única vez, las partes correspondientes a hechos y puntos
resolutivos de la Sentencia de la Corte en los principales medios de comunicación de
circulación nacional;
viii)
implementar un registro de detenidos que permita controlar la legalidad de las
detenciones por parte de los familiares y las organizaciones de protección, y
ix)
prohibir las razzias o detenciones colectivas mediante la adopción de
legislación específica.
e)
Costas y Gastos
Los representantes alegaron que
i) Casa Alianza Honduras impulsó las diligencias judiciales a nivel nacional e incurrió
en gastos relacionados con la investigación, correo, teléfono y traslados estimados
en la suma de US$27,145.44 (veintisiete mil ciento cuarenta y cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América con cuarenta y cuatro centavos). Como no ha sido
posible aportar los recibos correspondientes a estos gastos, los representantes
pidieron a la Corte que se fije en equidad y ordene al Estado el reembolso de los
mismos, y
ii)
CEJIL ha actuado como representante de las víctimas ante el sistema
interamericano por lo que ha incurrido en gastos que incluyen viajes, pago de
hoteles, gastos de comunicaciones, fotocopias, papelería y envíos. A ese respecto,
solicitó la cantidad de US$10,213.97 (diez mil doscientos trece dólares de los
Estados Unidos de América con noventa y siete centavos). Además, solicitó que en
la etapa procesal correspondiente, se le otorgue la oportunidad de presentar cifras y
comprobantes actualizados sobre los gastos en los que incurrirá durante el desarrollo
del proceso internacional.
Alegatos del Estado
168.
El Estado manifestó, inter alia, lo siguiente:
a)
Beneficiarios
No se refirió expresamente a los titulares de la reparación. Sin embargo, el Estado
reconoció a los familiares de las víctimas su derecho a una justa y pronta reparación.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos