49 momento de los hechos del presente caso. La Comisión además incluyó como presunta víctima a la madre de la niña, la señora Norma Estela Bustillo Rivera. 137. Esta Corte observa que en el certificado de nacimiento de la niña Zara Beatris Bustillo Rivera no consta que sea hija de Rony Alexis Betancourth Vásquez. Sin embargo, el Estado no objetó su existencia ni su parentesco con la víctima. Por lo tanto, esta Corte considera a la niña Zara Beatris Bustillo Rivera como hija de Rony Alexis Betancourth Vásquez. El Estado tampoco ha negado el vínculo que ha existido entre la víctima con Ana Luisa Vargas Soto, por lo que este Tribunal considera que ella era su compañera al momento de los hechos. Por último, este Tribunal no encuentra elementos probatorios suficientes para establecer que se produjo una significativa afectación como consecuencia de los hechos del presente caso, a la señora Norma Estela Bustillo. 138. En lo que se refiere a la niña Zara Beatris Bustillo Rivera, esta Corte observa que, por su condición de menor, era esencial para su pleno desarrollo la presencia de su padre. Como consecuencia de la ejecución extrajudicial de Rony Alexis Betancourth Vásquez, ha crecido sin la figura paterna. En cuanto a la señora Ana Luisa Vargas Soto, compañera de hogar de Rony Alexis Betancourth Vásquez, este Tribunal, en consideración de las circunstancias violentas de la detención y ejecución extrajudicial de su compañero, cuando estaba bajo custodia de las autoridades estatales, concluye que le han causado sufrimiento y dolor. Esta Corte considera que el Estado es responsable por la vulneración a la integridad psíquica y moral de Zara Beatris Bustillo Rivera y Ana Luisa Vargas Soto. * * * 139. Las anteriores consideraciones llevan a la Corte a concluir que el Estado tiene responsabilidad por violación al derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación al artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de los familiares de Marco Antonio Servellón García, señores Reyes Servellón Santos, padre, Bricelda Aide García Lobo, madre, y Marja Ibeth Castro García, hermana; de los familiares de Rony Alexis Betancourth Vásquez, señores Manases Betancourth Núñez, padre, Hilda Estebana Hernández López, madre, Zara Beatris Bustillo Rivera, hija, y Ana Luisa Vargas Soto, compañera de hogar, y de la hermana de Orlando Álvarez Ríos, señora Dilcia Álvarez Ríos. IX VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8.1 Y 8.2, 7.6 Y 25.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA (Garantías Judiciales, Libertad Personal, Protección Judicial, y Obligación de Respetar los Derechos) 140. La Corte concluyó en el Capítulo VI, a la luz del reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado, que éste violó los artículos 7.6, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, por no haberles garantizado una protección efectiva a través del recurso de hábeas corpus, y que el Estado violó el artículo 8.2 de la Convención por no haber respetado el principio a la presunción de inocencia, en perjuicio de las mencionadas víctimas. Asimismo, el Tribunal admitió la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de los familiares de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez por la falta de una adecuada investigación de los hechos. En consideración de dicho allanamiento, el Tribunal no hará un resumen de los alegatos de

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