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Centroamérica Oeste. Dado su oficio es difícil estimar sus ingresos, tomando como
base el valor de la remuneración mínima de 18.10 lempiras al día en la zona de
Tegucigalpa, conforme al decreto de salarios mínimos correspondiente a la actividad
económica denominada “Servicios Comunales, Sociales y Personales”, la legislación
laboral hondureña que contempla dos salarios mínimos mensuales por año como
medidas de compensación social, la esperanza de vida para los hombres era de 65,6
años en el año 1995 y menos un 25% por gastos, los representantes solicitaron la
cantidad de US$28.881,90 (veintiocho mil ochocientos ochenta y un dólares de los
Estados Unidos de América con noventa centavos) por concepto de lucro cesante;
ii)
Rony Alexis Betancourth Vásquez tenía 17 años de edad cuando falleció y se
dedicaba al oficio de soldador. Tomando como base el valor de la remuneración
mínima de 18.10 lempiras al día en la zona de Tegucigalpa, conforme al decreto de
salarios mínimos correspondiente a la actividad económica denominada “Servicios
Comunales, Sociales y Personales”, la legislación laboral hondureña que contempla
dos salarios mínimos mensuales por año como medidas de compensación social, la
esperanza de vida para los hombres era de 65,6 años en el año 1995 y menos un
25% por gastos, los representantes solicitaron la cantidad de US$28.299,62
(veintiocho mil doscientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América
con sesenta y dos centavos) por concepto de lucro cesante;
iii)
Diomedes Obed García Sánchez tenía 19 años de edad cuando murió y no se
cuenta con suficiente información sobre sus ingresos. Dado lo anterior, solicitaron
que se aplique la presunción del salario mínimo para calcular el lucro cesante. En
consecuencia, indicaron que se tome como base el valor de la remuneración mínima
de 18.10 lempiras al día, en la zona de Tegucigalpa, conforme al decreto de salarios
mínimos correspondiente a la actividad económica denominada “Servicios
Comunales, Sociales y Personales”, la legislación laboral hondureña que contempla
dos salarios mínimos mensuales por año como medidas de compensación social, la
esperanza de vida para los hombres era de 65,6 años en el año 1995 y menos un
25% por gastos, los representantes solicitaron la cantidad de US$27.135,03
(veintisiete mil ciento treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con
tres centavos) por concepto de lucro cesante;
iv)
Orlando Álvarez Ríos murió a los 32 años de edad y era perito industrial en
mecánica general. También trabajaba como albañil en construcción y laboraba
durante los fines de semana.
Los representantes consideraron que por la
especialidad técnica de la víctima, no debe asignársele el salario mínimo para el
cálculo del lucro cesante, pero que tampoco se conoce el monto del salario que
percibía. En consecuencia, indicaron que tomando en cuenta el valor del salario de
25 lempiras diarios, la legislación laboral hondureña que contempla dos salarios
mínimos mensuales por año como medidas de compensación social, la esperanza de
vida para los hombres era de 65,6 años en el años 1995 y menos un 25% por
gastos, los representantes solicitaron la cantidad de US$27.023,15 (veintisiete mil
veinte y tres dólares de los Estados Unidos de América con quince centavos) por
concepto de lucro cesante, y
v)
los familiares incurrieron en gastos relativos a velación y entierro de las
supuestas víctimas, y por el tiempo transcurrido no cuentan con los comprobantes
de dichos gastos, por lo que solicitaron a la Corte que fije en equidad el monto de
esos daños.
c)
Daño inmaterial
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