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172. En el caso de que los familiares acreedores de las indemnizaciones que se
establecen en la presente Sentencia fallezcan antes de que les sea entregada la
indemnización respectiva, el monto que le hubiera correspondido se distribuirá conforme al
En relación con la señora Fidelia Sarahí García Sánchez, y en
derecho interno102.
consideración de que, según fue informado por los representantes, se encuentra internada
en una Aldea S.O.S., ya que de niña sufrió un accidente que le causó daños cerebrales, la
cantidad que le corresponda, deberá ser entregada a quienes ejerzan su tutela o
representación conforme a las disposiciones del derecho interno.
B)
DAÑO MATERIAL
173. Esta Corte entra a determinar el daño material, que supone la pérdida o detrimento
de los ingresos de las víctimas y, en su caso, de sus familiares, y los gastos efectuados
como consecuencia de los hechos en el caso sub judice103. A este respecto, fijará un monto
indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones
declaradas en la presente Sentencia. Para resolver sobre el daño material, se tendrá en
cuenta el acervo probatorio, la jurisprudencia del propio Tribunal y los argumentos de las
partes.
174. En cuanto a la pérdida de ingresos de los jóvenes Marco Antonio Servellón García y
Rony Alexis Betancourth Vásquez, la Corte observa que no hay un hecho cierto que permita
establecer la actividad o profesión que desarrollarían en el futuro dichos jóvenes. Este
rubro debe estimarse a partir de un perjuicio cierto con suficiente fundamento para
determinar su probable realización104. En las circunstancias del presente caso no existen
pruebas suficientes para determinar los ingresos dejados de percibir por ellos. Por lo tanto,
la Corte determinará el daño material de conformidad con el principio de equidad.
175. En relación con Diomedes Obed García Sánchez no se cuenta con mayor información
sobre su ingreso. Respecto a Orlando Álvarez Ríos, los representantes han alegado que era
perito industrial en mecánica general y albañil en construcciones, sin embargo, en el
expediente no constan comprobantes idóneos para determinar con exactitud el ingreso que
percibía al momento de los hechos. En consecuencia, la Corte también fijará el daño
material que les corresponda, de conformidad con el principio de equidad.
176. En razón de lo expuesto, la Corte fija en equidad la cantidad de US$10.000,00 (diez
mil dólares de los Estados Unidos de América) para Marco Antonio Servellón García; la
cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para Rony
Alexis Betancouth Vásquez; la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) para Diomedes Obed García Sánchez, y la cantidad de US$10.000,00
(diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para Orlando Álvarez Ríos, por concepto
de pérdida de ingresos. Las indemnizaciones fijadas anteriormente deberán ser entregadas
102
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros, supra nota 12, párr. 124; Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr.
219; y Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 192
103
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros, supra nota 12, párr. 126; Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr.
220; y Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 183.
104
Cfr. Caso Instituto de Reeducación del Menor, supra nota 64, párr. 288; Caso Molina Theissen.
Reparaciones. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C, No. 108 , párr. 57; y Caso Bulacio, supra nota 54, párr.
84.
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