67
d)
para Dilcia Álvarez Ríos, la Corte fija la cantidad de US$10.000,00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América);
e)
para Marja Ibeth Castro García, la Corte fija la cantidad de US$5.000,00
(cinco mil dólares de los Estados Unidos de América);
f)
para Zara Beatris Bustillo Rivera, la Corte fija la cantidad de US$10.000,00
(diez mil dólares de los Estados Unidos de América), y
g)
para Ana Luisa Vargas Soto, la Corte fija la cantidad de US$12.500,00 (doce
mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América).
185. La compensación determinada en los literales a y b del párrafo anterior será
entregada a los familiares de las víctimas, según lo estipulado en los párrafos 171 y 172 de
la presente Sentencia, y la indemnización fijada en los literales c, d, e, f y g del párrafo
anterior será entregada a cada beneficiario. Si alguno de ellos falleciere antes de que le
sea entregada la indemnización respectiva, el monto que le hubiera correspondido se
distribuirá conforme al derecho nacional aplicable109.
D)
OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
(MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN)
186. En este apartado el Tribunal determinará aquellas medidas de satisfacción que
buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como también
dispondrá medidas de alcance o repercusión pública110.
187. Para efectos de la no repetición de los hechos del presente caso, la Corte valora y
aprecia el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado (supra
párrs. 16, 54, 55 y 60). En su escrito de contestación de la demanda, el Estado manifestó
que:
se allana a las partes de la demanda que tienen relación con [los] lamentables hechos, aceptando
las medidas de reparación propuestas por los demandantes y comprometiéndose a darle
cumplimiento en el menor tiempo posible a lo que esa […] Corte tenga a bien ordenar sobre este
aspecto.
188. Entre las instituciones hondureñas dedicadas a garantizar los derechos de los niños y
jóvenes y a prevenir cualquier tipo de vulneración a estos derechos se encuentran: a) el
Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, creado por el Decreto No.199-97 en diciembre
de 1997; b) el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, creado por Decreto No.
153-95 en octubre de 1995; c) la Comisión Interinstitucional de Protección a la Integridad
Física y Moral de la Niñez, y d) la Unidad Especial de Investigación de Muerte de Menores y
la Fiscalía de Derechos Humanos, como organismo encargado de investigar y sancionar las
violaciones de derechos humanos de la niñez y la adolescencia.
109
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros, supra nota 12, párr. 124; Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr.
219; y Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 192.
110
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros, supra nota 12, párr. 136; Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr.
240; y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 3, párr. 396.
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