67 d) para Dilcia Álvarez Ríos, la Corte fija la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América); e) para Marja Ibeth Castro García, la Corte fija la cantidad de US$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América); f) para Zara Beatris Bustillo Rivera, la Corte fija la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), y g) para Ana Luisa Vargas Soto, la Corte fija la cantidad de US$12.500,00 (doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América). 185. La compensación determinada en los literales a y b del párrafo anterior será entregada a los familiares de las víctimas, según lo estipulado en los párrafos 171 y 172 de la presente Sentencia, y la indemnización fijada en los literales c, d, e, f y g del párrafo anterior será entregada a cada beneficiario. Si alguno de ellos falleciere antes de que le sea entregada la indemnización respectiva, el monto que le hubiera correspondido se distribuirá conforme al derecho nacional aplicable109. D) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN (MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN) 186. En este apartado el Tribunal determinará aquellas medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, así como también dispondrá medidas de alcance o repercusión pública110. 187. Para efectos de la no repetición de los hechos del presente caso, la Corte valora y aprecia el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado (supra párrs. 16, 54, 55 y 60). En su escrito de contestación de la demanda, el Estado manifestó que: se allana a las partes de la demanda que tienen relación con [los] lamentables hechos, aceptando las medidas de reparación propuestas por los demandantes y comprometiéndose a darle cumplimiento en el menor tiempo posible a lo que esa […] Corte tenga a bien ordenar sobre este aspecto. 188. Entre las instituciones hondureñas dedicadas a garantizar los derechos de los niños y jóvenes y a prevenir cualquier tipo de vulneración a estos derechos se encuentran: a) el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, creado por el Decreto No.199-97 en diciembre de 1997; b) el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, creado por Decreto No. 153-95 en octubre de 1995; c) la Comisión Interinstitucional de Protección a la Integridad Física y Moral de la Niñez, y d) la Unidad Especial de Investigación de Muerte de Menores y la Fiscalía de Derechos Humanos, como organismo encargado de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos de la niñez y la adolescencia. 109 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros, supra nota 12, párr. 124; Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr. 219; y Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 192. 110 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros, supra nota 12, párr. 136; Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr. 240; y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 3, párr. 396.

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