73 artículo 5.5 de la Convención, en relación a los derechos del niño consagrado en el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de Marco Antonio Servellón García y Rony Alexis Betancourth Vásquez, todos en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 54, 55, 60 y 65 de la presente Sentencia. 2. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 54, 55 y 66 de la presente Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que 3. El Estado violó, en perjuicio de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, los derechos a la libertad e integridad personales y a la vida consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5, 5.1 y 5.2, y 4.1 de la Convención Americana, y el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.5 de la Convención, en relación a los derechos del niño consagrado en el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de Marco Antonio Servellón García y Rony Alexis Betancourth Vásquez, todos en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 86 a 125 de la presente Sentencia. 4. El Estado violó, en perjuicio de los familiares de Marco Antonio Servellón García, Reyes Servellón Santos, padre; Bricelda Aide García Lobo, madre, y Marja Ibeth Castro García, hermana; de los familiares de Rony Alexis Betancourth Vásquez, Manases Betancourth Núñez, padre, Hilda Estebana Hernández López, madre, Zara Beatris Bustillo Rivera, hija, y Ana Luisa Vargas Soto, compañera de hogar, y de la hermana de Orlando Álvarez Ríos, Dilcia Álvarez Ríos, el derecho a la integridad personal consagrado en artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 126 a 139 de la presente Sentencia. 5. El Estado violó, en perjuicio de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, los artículos 8.1, 8.2, 7.6 y 25.1 de la Convención, todos en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de los párrafos 140 y 155 de la presente Sentencia. 6. El Estado violó, en perjuicio de los familiares de Marco Antonio Servellón García, Reyes Servellón Santos, padre, Bricelda Aide García Lobo, madre, y Marja Ibeth Castro García, Pablo Servellón García y Héctor Vicente Castro García, hermanos; de los familiares de Rony Alexis Betancourth Vásquez, Manases Betancourth Núñez, padre, Hilda Estebana Hernández López, madre, Zara Beatris Bustillo Rivera, hija, Ana Luisa Vargas Soto, compañera de hogar, y Juan Carlos Betancourth Hernández, Manaces Betancourt Aguilar, Emma Aracely Betancourth Aguilar, Enma Aracely Betancourth Abarca, y Lilian María Betancourt Álvarez, hermanos; de los familiares de Orlando Álvarez Ríos, Antonia Ríos,

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