8 Ugarte Rivera y que los entregue a sus familiares, según lo ordenado en el punto resolutivo cuatro d) de la sentencia de reparaciones. 4. Requerir al Estado la presentación a la Corte de un informe detallado, a más tardar el 15 de junio de 2003, en el cual remita la documentación pertinente que indique todos los avances y estado de cumplimiento de las reparaciones ordenadas por esta Corte. 5. Instruir a la Secretaría de la Corte para que una vez vencido el plazo a que hace referencia el punto resolutivo anterior transmita a los familiares de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el informe y la documentación remitida al efecto. 6. Que los familiares de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones al informe del Estado dentro de un plazo de dos meses contado a partir de su recepción. 7. Notificar esta Resolución al Estado, a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Alirio Abreu Burelli Máximo Pacheco Gómez Hernán Salgado Pesantes Sergio García Ramírez Oliver Jackman Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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