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Ugarte Rivera y que los entregue a sus familiares, según lo ordenado en el punto
resolutivo cuatro d) de la sentencia de reparaciones.
4.
Requerir al Estado la presentación a la Corte de un informe detallado, a más
tardar el 15 de junio de 2003, en el cual remita la documentación pertinente que indique
todos los avances y estado de cumplimiento de las reparaciones ordenadas por esta
Corte.
5.
Instruir a la Secretaría de la Corte para que una vez vencido el plazo a que hace
referencia el punto resolutivo anterior transmita a los familiares de las víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos el informe y la documentación remitida
al efecto.
6.
Que los familiares de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos deberán presentar sus observaciones al informe del Estado dentro de un plazo
de dos meses contado a partir de su recepción.
7.
Notificar esta Resolución al Estado, a los representantes de los familiares de las
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Sergio García Ramírez
Oliver Jackman
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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