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reparaciones y lo señalado en el párrafo considerativo 14 de la presente Resolución,
y
c)
obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones
cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral Benavides, según los puntos
resolutivos decimosegundo y noveno de las Sentencias de fondo y de reparaciones,
respectivamente, así como lo establecido en los párrafos considerativos 18 y 19 de la
presente Resolución.
Y Resuelve:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de las Sentencias de fondo y de
reparaciones de 18 de agosto de 2000 y 3 diciembre de 2001, respectivamente, dictadas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cantoral Benavides, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar el 1 de marzo de 2010, un informe pormenorizado sobre las gestiones realizadas
con el propósito de cumplir las obligaciones pendientes conforme las Sentencias de fondo y
de reparaciones, señaladas en el punto declarativo primero de la presente Resolución.
3.
Solicitar a los representantes del señor Luis Alberto Cantoral Benavides y sus
familiares que presenten observaciones al informe del Estado en el plazo de cuatro semanas
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de seis semanas,
contados a partir de la recepción del mencionado informe, respectivamente.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
cada seis meses sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las órdenes
dispuestas por la Corte, de conformidad con el Considerando vigésimo segundo de la
presente Resolución.
5.
Notificar la presente Resolución de cumplimiento al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes del señor Luis Alberto Cantoral
Benavides y sus familiares.