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obligación de informarle sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados
Parte en la Convención le brinden oportunamente la información que aquélla les requiera5.
21.
Que el deber de informar al Tribunal no se cumple con la sola presentación formal de
un documento ante éste, sino que constituye una obligación de carácter dual que requiere
para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en plazo y que
presente la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los
cuales recae dicha obligación6.
22.
Que esta Corte advierte que desde la emisión de la última Resolución el 7 de febrero
de 2008, el Estado ha aportado dos informes, los cuales no son exhaustivos y no aportan
mayor información actualizada de los avances y/o cumplimiento de las medidas pendientes
de supervisión. Resulta imperioso que el Estado informe a esta Corte cada seis meses sobre
las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento integral de las Sentencias emitidas en
el presente caso, de conformidad con el punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia de
reparaciones (supra Visto 2).
Por Tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en ejercicio de sus atribuciones de supervisión de cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 30 del Estatuto y 30.2 y 63 de su Reglamento,
Declara:
1.
Que seguirá manteniendo abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento
de los puntos resolutivos pendientes de acatamiento, a saber:
a)
otorgamiento a Luis Alberto Cantoral Benavides de una beca de estudios
superiores o universitarios en un centro de reconocida calidad académica, elegido de
común acuerdo entre el Estado y la víctima, y que cubra los costos de la carrera
profesional que éste último elija, así como los gastos de manutención generados
durante el período de tales estudios, según fue ordenado en el punto resolutivo sexto
de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en los párrafos considerativos 9 y 10
de la presente Resolución;
b)
tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora
Gladys Benavides López, según el punto resolutivo octavo de la Sentencia de
5
Asamblea General, Resolución AG/RES. 2500 (XXXIX-O/09) aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 4 de junio de 2009, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”.
6
Cfr., mutatis mutandi, Caso María Leontina Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2006, considerando vigésimo; Caso Marta Colomina
y Liliana Velásquez. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de
Julio de 2006, considerando noveno, y Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando decimocuarto.