- 19 11. Salustiano Chávez Ahumada y Pamela Patricia Cárdenas Torres, quienes rendirán un peritaje conjunto sobre los alegados beneficios sociales que corresponderían a cada uno de los extrabajadores de ECASA, representados por el primer grupo de Defensores Públicos Interamericanos, según se desprendan de la aplicación del Convenio Colectivo 90/91. Los peritos deberán considerar la Escala Salarial Única vigente al momento de los hechos e indicar la actualización de dichos beneficios conforme a la legislación peruana. Propuestos por el Estado 12. César Gonzales Hunt, quien rendirá un peritaje sobre el derecho la negociación colectiva y su materialización en el marco del Convenio Colectivo No. 90/91 celebrado entre SUTECASA y ECASA. Asimismo, hará un estudio de las cláusulas demandadas por los trabajadores de ECASA en el proceso judicial de amparo incoado el 13 de septiembre de 1990 y los diferenciará de aquellos derechos que fueron invocados durante la ejecución. El perito expondrá cuál es la vía idónea para hacer efectivo el pago de derechos laborales y beneficios sociales derivados del Convenio Colectivo No. 90/91 que no fueron demandados. Adicionalmente, abordará la normativa vigente para la fecha de los hechos referida a la negociación colectiva. Para poder ejemplificar su intervención, el perito podrá referirse a los hechos del presente caso, a la legislación interna actual y a la vigente al momento de los hechos, así como, a la jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia. 13. Ernesto Alonso Aguinaga Meza, quien rendirá un peritaje sobre el proceso de ejecución adelantado en la vía laboral, mediante el cual SUTECASA habría pretendido ejecutar una sentencia emitida en un proceso de amparo. Asimismo, se pronunciará sobre los procesos laborales individuales entablados por los ex trabajadores de ECASA en la jurisdicción interna y las decisiones a las que arribaron las autoridades judiciales. Para ejemplificar su intervención, podrá referirse a los hechos del presente caso, a la legislación interna actual y a la vigente al momento de los hechos, así como a la jurisprudencia nacional e internacional sobre la materia. 14. José Antonio Hipólito Pérez Morón, especialista contable, quien rendirá un peritaje sobre la definición, finalidad y alcances de un peritaje judicial contable y el rol del perito judicial en el ámbito interno. Podrá referirse a los hechos del caso y a los peritajes aprobados en el proceso de ejecución de sentencia en este caso concreto, así como a la legislación peruana que referida a los peritajes judiciales. Propuestos por la Comisión 15. Guillermo Boza Pró, quien rendirá peritaje sobre el derecho a la negociación colectiva y las obligaciones correlativas que tendría el Estado para lograr el cumplimiento efectivo de los acuerdos adoptados en los contratos colectivos de trabajo. Asimismo, se referirá al derecho a la protección judicial, su relación con el derecho a la negociación colectiva y, particularmente, el derecho a contar con los medios para ejecutar las sentencias emitidas por autoridades, tratándose de decisiones que inciden o tienen efectos patrimoniales en los derechos de las personas que integran sindicatos y de acuerdo con los contratos o convenios colectivos de trabajo. Para realizar su pericia, el perito podrá ejemplificar con el presente caso, salvo en lo relacionado con el cese en empleo de los trabajadores de Ecasa y las compensaciones recibidas.

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