- 21 con lo establecido en la presente Resolución. El primer grupo de Defensores Públicos
Interamericanos y el segundo grupo de Defensores Públicos Interamericanos, a más
tardar con sus alegatos finales escritos, que deberán ser presentados en la fecha señalada en
el punto resolutivo 15, deberán presentar los comprobantes que acrediten debidamente los
gastos efectuados. El reintegro de los gastos se efectuará luego de la recepción de los
comprobantes correspondientes.
11. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar
no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
12. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, y de acuerdo con lo expresado
el Considerando 39 de esta Resolución, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente
gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con el Fondo
Asistencia Legal de Víctimas.
el
en
de
de
13. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la
audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones
finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares
y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de
la referida audiencia.
15. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
cuentan con plazo hasta el 31 de julio de 2023, para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares
y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable.
16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los tres grupos de representantes de las
presuntas víctimas y a la República de Perú.