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8.
Que las víctimas consideran que “no existe ningún avance sustancial por parte del Ilustre
Estado de Chile” para el cumplimiento de la sentencia.
9.
Que, en su cuarto informe sobre cumplimiento, el Estado comunicó que el Proyecto de
Ley sobre Calificación de la Producción Cinematográfica “fue aprobado en Sala por el Senado el
10 de julio de 2002 debiendo pasar a la Sala de la Cámara de Diputados para que ésta decid[iera]
si lo apr[obaba]” (supra vistos décimo cuarto).
10.
Que el Tribunal considera pertinente que el Estado informe a la Corte sobre el adelanto
en la aprobación del “Proyecto de Ley sobre Calificación de la Producción Cinematográfica” por
parte de la Sala de la Cámara de Diputados, cumpliendo así con la modificación de su
ordenamiento jurídico interno con el fin de suprimir la censura previa para permitir la exhibición
de la película “La Última Tentación de Cristo”.
11.
Que la Corte considerará el estado general de cumplimiento de la sentencia de 5 de
febrero de 2001 una vez que reciba el informe del Estado y las observaciones de las partes al
mismo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Que el Estado tiene el deber de tomar todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto cumplimiento a la sentencia de 5 de febrero de 2001 dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso “La Última Tentación de Cristo”, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Que el Estado deberá presentar a la Corte, a más tardar el 30 de marzo de 2003, un
informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir con lo dispuesto por
el Tribunal en el considerando décimo de la presente Resolución de Cumplimiento.
3.
Que las víctimas y sus representantes, así como la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, deberán presentar sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses
contado a partir de la recepción del mencionado informe.
4.
Que se notifique la presente Resolución de Cumplimiento al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas y sus representantes.
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