víctima (Sr. Damião Ximenes Lopes). Dos meses después, los fiscales del Centro de
Apoyo Operativo de los Grupos Socialmente Discriminados de la Procuraduría
General de Justicia manifestaban al Fiscal que actuaba en la causa que la ampliación
de la denuncia constituía una “imposición institucional y legal”; pese a lo que
antecede, sólo el 22.09.2003, al presentarse los alegatos finales, la Fiscalía amplió la
denuncia para incluir a otras dos personas.
25.
La morosidad en la tramitación de la ampliación de denuncia se prolongó aún
más, dado que ésta llegó a manos del Juez de la Circunscripción de Sobral recién el
17.06.2004. Al recibirla, buscó justificar su propio retraso por el “volumen de trabajo
propio de la 3ª Nominación de la Circunscripción de Sobral”, además del goce de “30
días de vacaciones”, sumados a “60 días de licencia médica”. O sea, la ampliación de
denuncia sólo se recibió 8 meses y 25 días después de haber sido presentada. En esa
oportunidad, el mencionado Juez ordenó la citación de los nuevos acusados y la
intimación “con máxima urgencia” del asistente de acusación y de los abogados de la
defensa para la presentación de sus alegatos finales. O sea, la así llamada “máxima
urgencia” lo era para los demás, y no para sí mismo, constituyendo un retrato del
ritual de la “justicia” del derecho interno no sólo del Estado demandado ante esta
Corte, sino también de tantos otros Estados en distintas latitudes. En aquel
momento, el proceso penal del cas d'espèce llevaba más de 4 años y 2 meses sin
que siquiera se hubiese dictado sentencia de primera instancia.
26.
En la audiencia pública del 30 de noviembre y del 1º de diciembre ante esta
Corte Interamericana sobre el presente caso, les recordé a las partes intervinientes
el deber estatal de “prestación jurisdiccional y efectiva dentro de un plazo razonable”
bajo la Convención Americana, y señalé la necesidad urgente - como un problema no
sólo brasileño, sino de todos los países - de "capacitación de los jueces en materia de
derechos humanos, que en este caso fue patente, tanto en esta audiencia como en el
examen del expediente del mismo"25. Me permito aquí recordar una advertencia, en
la misma línea de pensamiento, formulada hace una década y media en un
Seminario histórico y pionero, de movilización nacional con respecto a la adhesión
del Brasil a la Convención Americana y a los dos Pactos de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas; en esa oportunidad, el emérito Profesor Washington Peluso Albino
de Souza, al referirse a la “sistemática de organización del poder judicial” orientada a
la “carrera” y al tipo de “formación” ofrecida por las Facultades de Derecho, con
particular lucidez a lo largo de los debates sostuvo que:
"Raramente se infunde la necesidad de penetración de la realidad para el
conocimiento del Derecho. Se practica el método dogmático formando jueces legalistas
por convicción. Entonces, si la ley es alienada de la realidad, la consecuente sentencia
no puede dejar de serlo. De esta forma se concreta, con plena seguridad profesional, la
injusticia en nombre del Derecho. De ahí el descrédito del ciudadano en la justicia en
nuestro país, con adagios comunes, como el de que “es mejor un mal acuerdo que una
buena demanda”26.
25
.
CtIADH, Transcripción de la Audiencia Pública..., op. cit. supra n. (3), pp. 123-124.
.
Cit. in: A.A. Cançado Trindade, A Proteção dos Direitos Humanos nos Planos Nacional e
Internacional: Perspectivas Brasileiras (Actas del Seminario de Brasília de 1991), Brasília/San José de
Costa Rica, IIDH/F.-Naumann-Stiftung, 1992, p. 170 (intervención del Prof. Washington P. Albino de
Souza).
26