5 e) si las indemnizaciones pagadas a los beneficiarios de éstas, fueron efectuadas durante el primer trimestre del año fiscal 2002 y, si no fue así, sobre el pago de la mora, tal y como se encuentra regulado en el párrafo 36 de la sentencia sobre reparaciones; f) sobre las prestaciones educativas y de salud brindadas; g) sobre la aplicación de lo dispuesto por la Corte en su sentencia de interpretación de la sentencia de fondo en este caso “sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las Leyes Nº 26479 y [Nº] 26492”, en el caso de que el Estado tuviese alguna otra información además de la que ya remitió al Tribunal; h) sobre los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecución extrajudicial; i) sobre los avances en relación con la suscripción y ratificación de la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa Humanidad; j) sobre la publicación de la sentencia de la Corte en el Diario Oficial El Peruano y la difusión de su contenido en otros medios de comunicación; k) sobre la inclusión en la Resolución Suprema que dispusiera la publicación del acuerdo sobre reparaciones de “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados” y de una ratificación de la voluntad de que no vuelvan a ocurrir este tipo de hechos; y l) sobre el monumento recordatorio que se debía erigir. 6. Que el Estado del Perú deberá presentar, a más tardar el 7 de abril de 2003, un informe sobre los puntos mencionados en el párrafo anterior. Los representantes de las víctimas y sus familiares, así como la Comisión Interamericana, deberán presentar sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses contado a partir de la recepción del mencionado informe. 7. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su sentencia sobre reparaciones una vez que reciba el informe y las observaciones sobre las aludidas gestiones (supra considerandos quinto y sexto). POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 25.1 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Que el Estado del Perú deberá presentar a la Corte, a más tardar el 7 de abril de 2003, un informe detallado sobre lo solicitado en el considerando quinto de la

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