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1.
Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas
medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de los
señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura
Castellanos y Argenis Uribe.
2.
Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas
[fueran] necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad
de expresión de los señores Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken.
3.
Requerir al Estado que d[iera] participación a los beneficiarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en
general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas.
4.
Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que
dieron origen a las […] medidas con la finalidad de identificar a los
responsables y sancionarlos.
5.
Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en
cumplimiento de la presente Resolución a más tardar el 16 de octubre de
2003.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que,
dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado,
present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las
observaciones que estim[ara] pertinentes.
7.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación
(supra punto resolutivo quinto), contin[uara] informando a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas
adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
present[ara] sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis
semanas contado a partir de su recepción.
[…]
CONSIDERANDO:
1.
Que el Estado ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977 y, de
acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la
Corte el 24 de junio de 1981.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que,
[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté
conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes.
Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
3.
Que, en los términos del artículo 25.1 y 25.2 del Reglamento de la Corte,
[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de
extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
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