16 los internos pudieran ser consideradas para evitar la entrada y tráfico de armas; e) los internos con una trayectoria de mayor violencia deben ser separados del resto de la población del establecimiento; y f) aún cuando la erradicación del riesgo de los internos compete exclusivamente al Estado, es de fundamental importancia la participación de los beneficiarios en el diseño de las medidas que van a llevar a esa erradicación que compete al Estado. Preocupan a la Comisión ciertas supuestas manifestaciones por parte de altas autoridades del Estado, las cuales tienden a desacreditar el trabajo de estas organizaciones y tienen un impacto directo en la efectividad de las medidas y en la creación de estos espacios de diálogo. 21. Los argumentos expuestos por los representantes en la referida audiencia pública (supra Visto 19), en los cuales coincidieron en sus apreciaciones con la Comisión, reiteraron lo señalado en sus escritos anteriores (supra Vistos 16 y18), y manifestaron además que: a) la Corte debiera ampliar las medidas ordenadas por el Presidente para contemplar en forma expresa lo relacionado con las condiciones de detención; b) el Estado debe proponerse que, al producir los traslados de los nuevos custodios a La Pica, éstos cuenten con las condiciones físicas en las instalaciones del internado que les permitan cumplir con una excelente labor. Los custodios no tienen un lugar físico donde descansar sino que están forzados a convivir con un grupo de internos; c) para que las requisas sean realmente efectivas como mecanismo para desactivar factores de violencia y evitar hechos de violencia, deben estar, primero, acompañadas del inicio inmediato de las investigaciones tendientes a identificar la red o redes de responsables de la entrada de armas al penal y atacar eficazmente esa o esas redes; segundo, las requisas deben implementarse semanalmente y, tercero, éstas deben estar acompañadas también de la implementación inmediata de medidas tendientes a informar a la población reclusa del sentido de las requisas; y d) es de profunda preocupación la forma como el Estado ha reaccionado, a raíz de la resolución del Presidente, a través de diversas expresiones de ataques, particularmente contra el señor Humberto Prado y la organización no gubernamental que él representa, el Observatorio Venezolano de Prisiones, por haber acudido al sistema interamericano de protección de los derechos humanos y por haber solicitado a la Comisión que acudiera ante la Corte a pedir medidas provisionales. 22. Los argumentos expuestos por el Estado en la referida audiencia pública (supra Visto 19), en los cuales reiteró lo señalado en sus escritos anteriores (supra Vistos 8, 9, 11 y 14), y enfatizó, inter alia, que:

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos