6 internos por categorías, las medidas para evitar la presencia de armas dentro de los establecimientos y las mejoras en las condiciones de detención. Asimismo, el Estado debe diseñar y aplicar una política penitenciaria de prevención de situaciones críticas, para evitar mayores riesgos; y j) la solución definitiva de la problemática en los centros de detención venezolanos y, en particular, en el Internado La Pica, requiere también de acciones integrales a mediano y largo plazo. Sin embargo, la urgencia e inminencia en la situación actual demandan del Estado la adopción de acciones que desplieguen impacto inmediato en la situación de riesgo en la que se encuentran las personas privadas de libertad beneficiarias de las medidas de protección. 6. La solicitud de la Comisión Interamericana para que la Corte, con base en el artículo 63.2 de la Convención Americana, requiera al Estado que: a) adopte sin dilación todas las medidas de seguridad y control que sean necesarias para preservar la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad que residen en el Internado La Pica, así como de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al centro de detención en cuestión; b) adopte sin dilación todas las medidas necesarias para impedir que los internos sean sometidos a tortura o castigos físicos; c) dote al establecimiento del Internado La Pica de personal penitenciario de custodia en número suficiente y debidamente capacitado para impedir que se produzcan nuevos hechos de violencia; d) lleve a cabo investigaciones serias, completas y prontas en relación con los actos de violencia ocurridos al interior del Internado La Pica, individualice a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de nuevos hechos de violencia; y e) garantice la supervisión periódica de las condiciones de detención y el estado físico de las personas privadas de libertad, a través de un órgano independiente, y que los informes elaborados por dicho órgano sean enviados a la Corte. 7. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 30 de diciembre de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó plazo al Estado hasta el 5 de enero de 2006, para que presentara sus observaciones a la solicitud de la Comisión (supra Visto 1). 8. La comunicación del Estado de 5 de enero de 2006, mediante la cual presentó observaciones a la solicitud de la Comisión, señalando, inter alia, que:

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