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3.
Solicitar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todas
las personas que se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con
precisión las características de su detención.
4.
Solicitar al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de
las medidas urgentes, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias.
5.
Solicitar al Estado que, a más tardar el 23 de enero de 2006, presente a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre las medidas
provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, y
solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al citado informe dentro
de un plazo de cinco y siete días, respectivamente, contado a partir de la
notificación del informe del Estado.
[…]
13.
La comunicación de la Comisión de 17 de enero de 2006, en la cual informó que
el 13 de enero de 2006 había fallecido en La Pica el interno Rafael Bermúdez, a
consecuencia de una herida de bala.
14.
El escrito del Estado de 23 de enero de 2006, mediante el cual señaló, inter
alia, que:
a)
ha asumido desde el año 2004 medidas urgentes tendientes a mejorar la
situación carcelaria del país, incluyendo la promulgación de un decreto de
emergencia nacional en los centros de reclusión penal;
b)
solicitaba a la Corte un lapso prudencial para que el Estado pudiera
probar satisfactoriamente que los hechos que motivaron la Resolución del
Presidente no obedecen a una política sistemática del Estado para violar los
derechos humanos de la población del Internado La Pica, sino a una situación
coyuntural frente a la cual se han asumido decisiones tendientes a resolverlo;
c)
comenzando en enero de 2006 se añadirían al Internado La Pica 30
custodios egresados de la Escuela de Custodios Penitenciario del Estado Trujillo;
d)
se invitó al señor Humberto Prado, Director de la organización no
gubernamental Observatorio Venezolano de Prisiones, a dictar un curso en
materia de derechos humanos y otras áreas que competen al sistema
penitenciario;
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