12 individual que los derechos consagrados en la Convención se tornan efectivos. El derecho de petición individual abriga, en efecto, la última esperanza de los que no encontraron justicia a nivel nacional. No me omitiría ni vacilaría en acrescentar, permitiéndome la metáfora, - que el derecho de petición individual es indudablemente la estrella más luminosa en el firmamento de los derechos humanos. 36. El derecho de petición individual es una cláusula pétrea de los tratados de derechos humanos que lo consagran, - a ejemplo del artículo 44 de la Convención Americana, - sobre la cual se erige el mecanismo jurídico de la emancipación del ser humano vis-à-vis el propio Estado para la protección de sus derechos en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Otra cláusula pétrea es la de la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que no admite limitaciones otras que las expresamente contenidas en el artículo 62 de la Convención Americana. 37. No es función de la Corte asegurar la debida aplicación por el Estado Parte de su propio derecho interno, sino más bien asegurar la correcta aplicación de la Convención Americana en el ámbito de su derecho interno, de modo a proteger todos los derechos en ésta última consagrados. Cualquier entendimiento en contrario sustraería de la Corte las facultades de protección inherentes a su jurisdicción, privando indebidamente a la Convención Americana de efectos en el derecho interno de los Estados Partes. Así siendo, más allá de lo que expresamente disponen los tratados de derechos humanos al respecto, tales cláusulas pétreas no admiten restricciones de derecho interno. 38. Las referidas cláusulas pétreas - el derecho de petición individual y la jurisdicción compulsoria en materia contenciosa de la Corte Interamericana constituyen materia de ordre public internacional, que no podría estar a merced de limitaciones no previstas en los tratados de protección, invocadas por los Estados Partes por razones o vicisitudes de orden interno. Si de ese modo no hubiese sido originalmente concebido y consistentemente entendido el derecho de petición individual, muy poco habría avanzado la protección internacional de los derechos humanos en ese medio siglo de evolución. El derecho de petición individual, tan amplia y liberalmente reconocido bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituye, como ya se ha señalado, una conquista definitiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a ser siempre decididamente resguardada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como lo viene a hacer en la presente Sentencia sobre excepciones preliminares en el caso Castillo Petruzzi. III. El Derecho de Petición Individual De Lege Ferenda: Del Locus Standi al Jus Standi ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 39. A estas reflexiones en defensa del amplio alcance del derecho de petición individual bajo la Convención Americana, no podría dejar de agregar una consideración final de lege ferenda: en el sistema interamericano de protección, alcanzará el derecho de petición individual su plenitud en el día en que pueda ser ejercido por los peticionarios ya no más ante la Comisión Interamericana, pero sí directamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos 32. La vía jurisdiccional constituye la más perfeccionada y evolucionada modalidad de protección internacional de los derechos 32 . A ejemplo de lo que ocurrirá muy pronto, en el sistema europeo de protección, con la entrada en vigor del Protocolo XI (de 1994) a la Convención Europea de Derechos Humanos, en el próximo día 01 de noviembre de 1998.

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