10
56.
La Comisión Interamericana, en aplicación del artículo 43(1) del Reglamento, examinará
los alegatos y las pruebas suministradas por las partes. Asimismo, tendrá en cuenta información de
9
público conocimiento .
B.
Consideraciones de hecho
Respecto de los hechos ocurridos el 9 de agosto de 1994 (muerte de las señoras Zulema
Tarazona y Norma Teresa Pérez Chávez y lesiones personales del señor Alberto Bejarano Laura)
57.
La Comisión nota, conforme a los alegatos presentados por las partes durante la
tramitación del caso, así como con base en la sentencia firme emitida por al Sala Penal Nacional de 23
10
11
de julio de 2008 , la cual no fue recurrida por los peticionarios en relación a la sanción penal impuesta ,
que no existe controversia entre las partes respecto a los hechos sucedidos el 9 de agosto de 1994, los
cuales resultaron en la muerte de las señoras Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez y
ocasionaron lesiones personales al señor Luis Alberto Bejarano Laura, como consecuencia del disparo
12
efectuado por el Sgto. 2° Evangelista Pinedo, con su arma de reglamento (fusil modelo FAL) .
58.
El día 9 de agosto de 1994, sobre las 20:40 PM, una patrulla militar compuesta por 15
efectivos del Ejército, al mando del SO1 EP Antonio Vivas Chapillequen, y perteneciente al batallón de
infantería motorizada Nº 40 “Cuartel La Pólvora”-El Agustino, se encontraba efectuando acciones de
patrullaje y de seguridad por las diferentes calles de la jurisdicción de Ate Vitarte, a bordo de un vehículo
13
militar “Comandcar” . Dado que la patrulla se percató de la presencia de un grupo de personas
sospechosas a la altura del paradero La Esperanza, el jefe de la patrulla militar decidió patrullar la zona a
pie, dividiendo los 14 miembros de la patrulla en siete grupos de a dos, con la finalidad de que
identificaran a los transeúntes que se encontraban en las inmediaciones, solicitándoles sus documentos
14
15
de identidad . La patrulla no recibió la orden de intervenir vehículos a motor . El Sgto. 2° Evangelista
Pinedo de 18 años de edad y con dieciocho meses en el servicio militar, y el Cabo Arica López
16
conformaron uno de los grupos de la patrulla .
59.
El mismo día 9 de agosto de 1994, a la misma hora, un vehículo de transporte público o
“combi”, de placa VE-12-05 conducido por Galino Ambolaya, realizaba la ruta Lima-Chosica cuando se
9
El artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH establece: “La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto
preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante
audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento”. En
particular, la CIDH tomará en cuenta, como lo ha hecho en otros informes, los realizados por Naciones Unidas y los informes de la
propia Comisión.
10
Anexo 1. Sentencia de 23 de julio de 2008, Sala Penal Nacional, Expe. Nº 13-06, Caso: Antonio Evangelista Pinedo.
Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011.
11
Anexo 2. Fundamentos del recurso de nulidad presentado por la parte civil presentado el 6 de agosto de 2008, en
contra de la sentencia de 23 de julio de 2008 en el extremo de lo establecido por concepto de reparación. Anexo al escrito de los
peticionarios de 27 de julio de 2011.
12
Anexo 1. Sentencia de 23 de julio de 2008, Sala Penal Nacional, Expe. Nº 13-06, Caso: Antonio Evangelista Pinedo.
Anexo al escrito de los peticionarios de 27 de julio de 2011.
13
Anexo 3. Dictamen Nº12-2006-4ºFSPN-MP/FN de la Cuarta Fiscalía Superior Penal Nacional del Ministerio Público,
Expediente Nº 13-06, de 14 de julio de 2006. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de octubre de 2006.
14
Anexo 3. Dictamen Nº12-2006-4ºFSPN-MP/FN de la Cuarta Fiscalía Superior Penal Nacional del Ministerio Público,
Expediente Nº 13-06, de 14 de julio de 2006. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de octubre de 2006.
15
Anexo 3. Dictamen Nº12-2006-4ºFSPN-MP/FN de la Cuarta Fiscalía Superior Penal Nacional del Ministerio Público,
Expediente Nº 13-06, de 14 de julio de 2006. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de octubre de 2006.
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Anexo 3. Dictamen Nº12-2006-4ºFSPN-MP/FN de la Cuarta Fiscalía Superior Penal Nacional del Ministerio Público,
Expediente Nº 13-06, de 14 de julio de 2006. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de octubre de 2006; y Anexo 1. Sentencia
de 23 de julio de 2008, Sala Penal Nacional, Expe. Nº 13-06, Caso: Antonio Evangelista Pinedo. Anexo al escrito de los
peticionarios de 27 de julio de 2011.