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66.
Paralelamente, el 10 de agosto de 1994, se elevó al General de Brigada un parte sobre
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el incidente ocurrido el 9 de agosto de 1994 . En el parte se indica que “la responsabilidad directa de lo
sucedido corresponde al Sgto. 2º Evangelista Pinedo Antonio, por desobediencia y negligencia que
ocasionó la muerte a 2 civiles. Asimismo al SOL Vivas Chapilliquen Antonio, le faltó comando y control
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sobre el personal bajo su mando directo” . En cuanto a las acciones adoptadas por la patrulla tras
conocer los hechos, el parte señala: 1) Presencia personal e inmediata en el lugar de los hechos y
posteriormente en la Delegación Policial de Ate-Vitarte; 2) envío de toda la Patrulla con armamento y
equipo a la División de Homicidios de la PNP el día 10 de agosto para la realización de las pruebas
balísticas correspondientes; 3) al ser individualizado por la División de Homicidios el Sgto 2º Evangelista
Pinedo se dispuso inmediatamente que “se encuentre en calidad depositado”; 4) se procedió a tomar
contacto con los familiares de los fallecidos, procediendo a sufragar los gastos de sepelio; 5) se nombró
a un Teniente para la compra de nicho perpetuo en el Cementerio de Chosica, de acuerdo a la solicitud
de los familiares; 6) se nombró a un Capitán para visitar al herido Bejarano Laura en el Hospital del
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Seguro de Vitarte y tomar contacto con el mismo a fin de solucionar sus necesidades inmediatas .
67.
El 10 de agosto de 1994, las autoridades militares tomaron la declaración testimonial al
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Sgto 2º Evangelista Pinedo . En su declaración, el Sgto 2º Evangelista Pinedo reconoció que se le había
escapado un disparo al rastrillar su arma para intentar detener la “combi”, a pesar que el Jefe de la
Patrulla no le había ordenado detener vehículos en ningún momento, y que después se alejó del lugar y
no dio cuenta de los hechos al Jefe de la Patrulla porque tuvo miedo de que le pasara algo y se puso
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sumamente nervioso .
68.
El mismo 10 de agosto de 1994, el Comandante General de la Primera División de las
Fuerzas Armadas, Gral. Brig. Marco Antonio Rodríguez Huerta, envió una denuncia al Crl. Presidente del
Consejo de Guerra Permanente de la 2da. Zona Judicial del Ejército, y puso a disposición al Sgto. 2º
Evangelista Pinedo “por haber cometido el presunto delito de homicidio por negligencia; asimismo a los
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que resulten responsables del delito de negligencia en cumplimiento de sus funciones” . Según la
denuncia, “El hecho descrito […] configura el presunto delito de homicidio por negligencia, contemplado
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en el Código Penal y aplicable por remisión al artículo 744 del Código de Justicia Militar” . En el mismo
escrito se informa que se pone a disposición del Presidente del Consejo de Guerra al Sgto. 2º
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Evangelista Pineda y se procede a entregar el arma causante del hecho .
69.
El 31 de agosto de 1994, el Consejo de Guerra Permanente resolvió abrir instrucción en
contra del Sgto. 2º Antonio Evangelista Pineda “por la comisión de los delitos de homicidio culposo en
agravio de Zulma Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez y lesiones culposas en agravio de Alberto
Bejarano Laura”, para cuyo efecto habilitó la jurisdicción del Tercer Juzgado Militar Permanente de
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Anexo 28. Elevación No. 005/MBM/BIM 40 dirigido al Señor Gral Brig Cmdte Gral de la 1ra DIFFE Las Palmas. Anexo
a la comunicación del Estado de 27 de febrero de 2002.
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Anexo 28. Elevación No. 005/MBM/BIM 40 dirigido al Señor Gral Brig Cmdte Gral de la 1ra DIFFE Las Palmas. Anexo
a la comunicación del Estado de 27 de febrero de 2002.
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Anexo 28. Elevación No. 005/MBM/BIM 40 dirigido al Señor Gral Brig Cmdte Gral de la 1ra DIFFE Las Palmas. Anexo
a la comunicación del Estado de 27 de febrero de 2002.
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Anexo 29. Declaración testimonial del Sgto. 2º Evangelista Pinedo Antonio en la Oficina del S-2 del BIM no. 40, siendo
el 10 de agosto de 1994, a las 14:20 horas. Anexo a la comunicación del Estado de 27 de febrero de 2002.
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Anexo 29. Declaración testimonial del Sgto. 2º Evangelista Pinedo Antonio en la Oficina del S-2 del BIM no. 40, siendo
el 10 de agosto de 1994, a las 14:20 horas. Anexo a la comunicación del Estado de 27 de febrero de 2002.
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Anexo 30. Oficio No. 402 K-1/1ra Div FFEE/20.04 dirigido al Crl. Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la
2da ZJE. de 10 de agosto de 1994. Anexo a la comunicación del Estado de 27 de febrero de 2002.
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Anexo 30. Oficio No. 402 K-1/1ra Div FFEE/20.04 dirigido al Crl. Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la
2da ZJE. de 10 de agosto de 1994. Anexo a la comunicación del Estado de 27 de febrero de 2002.
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Anexo 30. Oficio No. 402 K-1/1ra Div FFEE/20.04 dirigido al Crl. Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la
2da ZJE. de 10 de agosto de 1994. Anexo a la comunicación del Estado de 27 de febrero de 2002.