20 99. El 21 de enero de 2003, el 16 Juzgado Provincial en lo Penal de Lima ordenó el desarchivamiento de la causa, la reapertura del proceso penal y amplió el plazo de instrucción por 30 días a fin de que se realizan o remitieran una serie de diligencias y se oficiara a la Policía Judicial para la 92 ubicación y captura del encausado . 100. El 19 de mayo de 2003, el 16 Fiscal Provincial Penal de Lima solicitó a la Juez de la causa que se le concediera un plazo ampliatorio de 30 días para la instrucción, con base en que el 93 estado de la investigación se encontraba incipiente . El dictamen recuenta las diligencias realizadas hasta la fecha, entre las que se encuentran los antecedentes penales del procesado (quien no registraba anotaciones) y los antecedentes judiciales del procesado (quien sí registraba anotaciones, al haber sido condenado el 24 de julio de 1997 a cuatro años de privación de libertad por el delito de lesiones 94 95 graves ) . El anterior dictamen fundamenta la solicitud de ampliación de plazo principalmente en la necesidad de que se oficiara a la autoridad competente para la ubicación y captura del procesado, y se 96 recibieran las declaraciones testimoniales de los miembros de la patrulla del Ejército . 101. El 9 de junio de 2003, el 16 Juzgado Provincial en lo Penal de Lima notificó la concesión 97 de la ampliación del plazo de instrucción por 30 días al Fiscal de la causa . El 15 de julio de 2003 se tomó la declaración testimonial del Técnico de Tercera del Ejército, Antonio Enrique Vivas Chapilliquen, Jefe de la Patrulla Militar en la que participaba el Sgto. 2º Evangelista Pinedo el 9 de agosto de 1994, quien indicó que en ningún momento ordenó a su personal que intervinieran o detuvieran vehículos, y 98 “mucho menos disparar” . Igualmente, el Técnico del Ejército Antonio Enrique Vivas indicó que en su calidad de Jefe de Patrulla fue sancionado con relación a los hechos investigados con 8 días de arresto 99 simple por falta de control del personal a su mando . El día 21 de julio de 2003, se tomó la declaración preventiva de Víctor Tarazona Hinostrosa, padre de Zulema Tarazona Arrieta, quien entre otras cosas indicó que su hija era una ayuda para el sostén de la familia y que el Ejército únicamente había pagado 100 el nicho de su hija . 102. El 12 de septiembre de 2003, el 16 Juzgado Provincial en lo Penal de Lima recibió un 101 dictamen del fiscal en el que se indican las diligencias practicadas hasta la fecha . El 19 de septiembre de 2003, el Juez de la causa devolvió los autos al Fiscal para que se pronunciara sobre lo solicitado 102 (aunque no indica cuál era el objeto de pronunciamiento) . 92 Anexo 53. Escrito de 21 de enero de 2003, Exp. Nº 550-02 Sec: Cevallos. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de diciembre de 2004. 93 Anexo 57. Dictamen Nº 1171, Exp. Nº 550-2002, Sec. Cevallos, 16 J.P.L., de fecha 12 de mayo de 2003, firmado por César Alegre Landaveri, Fiscal Provincial Penal de Lima. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de diciembre de 2004. 94 Anexo 56. Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario, Oficina de Registro Penitenciario de Lima Nº 002660, Evangelista Pinedo Mauricio Antonio, de 19 de marzo de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de diciembre de 2004. 95 Anexo 57. Dictamen Nº 1171, Exp. Nº 550-2002, Sec. Cevallos, 16 J.P.L., de fecha 12 de mayo de 2003, firmado por César Alegre Landaveri, Fiscal Provincial Penal de Lima. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de diciembre de 2004. 96 Anexo 57. Dictamen Nº 1171, Exp. Nº 550-2002, Sec. Cevallos, 16 J.P.L., de fecha 12 de mayo de 2003, firmado por César Alegre Landaveri, Fiscal Provincial Penal de Lima. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de diciembre de 2004. 97 Anexo 58. Escrito de 9 de junio de 2003, firmado por William Ardiles Campos, Juez Provincial del Trigésimo Juzgado Penal de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de diciembre de 2004. 98 Anexo 59. Declaración Testimonial del Técnico de Tercera del Ejército peruano Antonio Enrique Vivas Chapilleuren, de 41 años de edad de 15 de julio de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de diciembre de 2004. 99 Anexo 59. Declaración Testimonial del Técnico de Tercera del Ejército peruano Antonio Enrique Vivas Chapilleuren, de 41 años de edad de 15 de julio de 2003. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de diciembre de 2004. 100 Anexo 60. Declaración Preventiva de Víctor Tarazona Hinostroza de 66 años de edad, el 21 de julio de 2003, firmada por Pedro Abraham Valdivia, Fiscal Adjunto Provincial Titular. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de diciembre de 2004. 101 Anexo 61.Dictamen Nº 1587, Exp. Nº 550-02 de 9 de septiembre de 2002. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de diciembre de 2004. 102 Anexo 62. Resolución de 19 de septiembre de 2003 del Juez Penal en el Exp. 550-2003. Anexo a la comunicación del Estado de 14 de diciembre de 2004.

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