22 108. El 21 de septiembre de 2005, el 16 Juez en lo Penal de Lima se inhibió de seguir conociendo la causa con base en la Resolución Administrativa 170-2004-CE-PJ que amplió la competencia de los Juzgados Especializados en delitos de terrorismo para que también conocieran de los delitos comunes que constituyeran violación de los derechos humanos, situación en la que se encontraba, a juicio del 16 Juez en lo Penal, el presente proceso. En consecuencia, el 16 Juez en lo Penal de Lima remitió los autos a la Mesa de Partes Única para procesos penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que a su vez lo derivara al Juzgado Especializado en delitos de terrorismo 112 competente . 109. El 19 de diciembre de 2005, el Juez del 4to. Juzgado Penal Supraprovincial solicitó al Presidente de la Sala Superior un plazo ampliatorio excepcional para la actuación de una serie de diligencias, entre ellas, la toma de declaración instructiva del procesado y el recibo de la declaración 113 testimonial de los 11 de los miembros de la patrulla . Según el informe, a 19 de diciembre de 2005, la 114 situación jurídica del procesado Antonio Mauricio Evangelista Pinedo era de no habido . 110. El 30 de mayo de 2006, el Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Penal Nacional solicitó al Presidente de la Sala Penal Nacional que se le concediera un plazo ampliatorio excepcional de la instrucción de 20 días, a fin de recibir la declaración instructiva del inculpado o en caso contrario se defina su situación jurídica; e insistir en recibir las declaraciones testimoniales de 11 de los miembros de 115 la patrulla . 111. El 31 de mayo de 2006, la Sala Penal Nacional denegó la ampliación del plazo de la instrucción, con base en que en la presente causa “se ha cumplido en exceso el plazo de instrucción que señala la ley, asimismo se ha ampliado dicho plazo en reiteradas ocasiones, […], siendo que la no actuación de las diligencias solicitadas por la Representante del Ministerio Público, en la etapa de 116 instrucción, no obsta para que se emita el dictamen correspondiente” . En consecuencia, la Sala Penal dispuso que se devolvieran los autos a la Cuarta Fiscalía Superior Penal Nacional a efectos de que la 117 Representante del Ministerio Público emita el pronunciamiento de la ley . 112. El 14 de julio de 2006, al haber trascurrido más de tres años de haberse reabierto el proceso y casi 12 años después de que sucedieron los hechos, la Cuarta Fiscalía Superior Penal Nacional presentó acusación en contra Antonio Mauricio Evangelista Pinedo como autor de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio simple – en agravio de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, y lesiones graves en agravio de Luis Alberto Bejarano, y solicitó que se le impusiera una pena de diez años de privación de libertad, así como el pago solidario con el Tercer Civil responsable de 30.000 nuevos soles por concepto de reparación civil, a favor de cada uno de los 118 agraviados . A 3 de octubre de 2006, el acusado Antonio Mauricio Evangelista Pinedo tenía la 112 Anexo 70. Resolución de 21 de septiembre de 2005 firmada por Mercedes D. Gómez, Juez, Exp. 550-02, Sec. Alcalá. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de octubre de 2006. 113 Anexo 71. Informe Final Ampliatorio dirigido al Señor Presidente (de la Sala Superior) de 19 de diciembre de 2005, Exp. Nº 069-05. Sec. Medina. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de octubre de 2006. 114 Anexo 71. Informe Final Ampliatorio dirigido al Señor Presidente (de la Sala Superior) de 19 de diciembre de 2005, Exp. Nº 069-05. Sec. Medina. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de octubre de 2006. 115 Anexo 73. Dictamen Nº 09-2006-4º FSPN-MP/FN, Expediente Nº 13-06, de 19 de mayo de 2006. . Anexo al escrito del Estado de 12 de octubre de 2006. 116 Anexo 74. Escrito de la Sala Penal Nacional de 31 de mayo de 2006, firmado por July Camargo Mondragón, Secretario de Mesa de Partes, Sal Penal Nacional. Anexo al escrito del Estado de 12 de octubre de 2006. 117 Anexo 74. Escrito de la Sala Penal Nacional de 31 de mayo de 2006, firmado por July Camargo Mondragón, Secretario de Mesa de Partes, Sal Penal Nacional. Anexo al escrito del Estado de 12 de octubre de 2006. 118 Anexo 3. Dictamen Nº12-2006-4ºFSPN-MP/FN de la Cuarta Fiscalía Superior Penal Nacional del Ministerio Público, Expediente Nº 13-06, de 14 de julio de 2006. Anexo a la comunicación del Estado de 12 de octubre de 2006.

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