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[E]l esclarecimiento de presuntas violaciones por parte de un Estado de sus obligaciones
internacionales a través de sus órganos judiciales, puede conducir a que [la Comisión y la Corte]
deba[n] ocuparse de examinar los respectivos procesos internos. A la luz de lo anterior, se deben
considerar los procedimientos internos como un todo y que la función del tribunal internacional es
determinar si la integralidad de los procedimientos fue conforme a las disposiciones
157
internacionales .
145.
La Corte Interamericana ha sostenido que “[l]a realización de una investigación efectiva
es un elemento fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven
afectados o anulados por esas situaciones, como lo son […] los derechos a la libertad personal,
158
integridad personal y vida” .
146.
La Comisión ha señalado que los artículos 8.1 y 25 de la Convención consagran la
obligación del Estado de asegurar el acceso a la justicia con garantías de legalidad, independencia e
imparcialidad dentro de un plazo razonable, así como la obligación general de proporcionar un recurso
judicial eficaz frente a la violación de los derechos fundamentales, incorporando el principio de la eficacia
159
de los instrumentos o mecanismos procesales .
147.
Igualmente, la Corte ha indicado que las víctimas de violaciones a los derechos
humanos y sus familiares tienen el derecho, y los Estados la obligación, a que lo sucedido a éstas sea
efectivamente investigado por las autoridades del Estado; se siga un proceso contra los presuntos
responsables de estos ilícitos; en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes, y se reparen los
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daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido . Según lo anterior, las autoridades estatales, una
vez tienen conocimiento de un hecho de violación de derechos humanos, en particular de los derechos a
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la vida, integridad personal y libertad personal , tienen el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una
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163
investigación seria, imparcial y efectiva , la cual debe llevarse a cabo en un plazo razonable .
148.
En cuanto a la razonabilidad del plazo, la Corte ha señalado que el derecho de acceso a
la justicia no se agota con el trámite de procesos internos, sino que las averiguaciones deben ser
realizadas por todos los medios legales disponibles y deben estar orientadas a la determinación de la
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verdad . En la misma línea, ha indicado igualmente que el Estado tiene el deber de asegurar que se
efectúe todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales
157
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 142, Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 133; Corte IDH. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 200; y Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs.
Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 120.
158
Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140,
párr. 145.
159
CIDH. Demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Caso Jesús María Valle Jaramillo Vs.
Colombia, 13 de febrero de 2007, párr. 118.
160
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 103; Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; y Corte I.D.H.,
Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382.
161
Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 100.
162
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101; Corte I.D.H., Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs.
Perú. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párrs. 146; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs.
Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 130.
163
Corte I.D.H., Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 114; Corte
I.D.H., Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 163, párr. 146; Corte
I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 382.
164
Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 101.