37
las dificultades para el reinicio del proceso y la ubicación y captura del presunto responsable. El Estado
no presentó alegatos al respecto.
175.
La Comisión observa que conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana “los
178
familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez víctimas” . De
esta forma, la Corte Interamericana ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de
los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que éstos han padecido como producto
de las circunstancias particulares correspondientes a las violaciones perpetradas contra sus seres
179
180
queridos y a causa de las actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos .
176.
En el presente caso, la Comisión ha concluido que el Estado violó el derecho a la vida de
las señoras Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez y el derecho a la integridad
personal de Luis Alberto Bejarano Laura, y que además violó en perjuicio de los familiares de las
fallecidas y del propio Luis Alberto Bejarano Laura el derecho a las garantías judiciales y a un recurso
efectivo, con base en la falta de investigación adecuada y en un plazo razonable de los hechos. La
Comisión nota que si bien una persona fue condenada por los anteriores hechos en el año 2008, y se
hizo efectivo el pago a favor de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez y de
Luis Alberto Bejarano Laura, por concepto de reparación moral, ésta no se hizo completamente efectiva
hasta casi 3 años después de emitida la sentencia, y 17 años después de ocurridos los hechos.
177.
En consecuencia, la Comisión considera que las anteriores circunstancias generan a los
181
familiares sufrimiento, angustia, inseguridad, frustración e impotencia ante las autoridades estatales , y
concluye que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de
la misma, en perjuicio de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez y de Luís
Alberto Bejarano Laura.
V.
CONCLUSIONES
178.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión
Interamericana concluye que la República del Perú es responsable por:
La violación del derecho a la vida consagrado en los artículos 4.1 de la Convención Americana
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Zulema Tarazona Arrieta y
Norma Pérez Chávez. No obstante, la Comisión considera que esta violación fue reparada
parcialmente al haberse condenado al presunto autor de los hechos por las autoridades
jurisdiccionales competentes y haberse hecho efectivo el pago de la indemnización moral a los
familiares de las víctimas.
La violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención
Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Alberto
Bejarano Laura. No obstante, la Comisión considera que esta violación fue reparada
178
Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 101; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia
de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160; Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de
agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 105; Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala.
Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 175; y Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones
y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 59.
179
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 335; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de septiembre de 2006. Serie C No. 155., párr. 96; y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 96.
180
Corte I.D.H. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia
de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 195.
181
Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70,
párr. 160; Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 105; y
Corte IDH. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 128.