27 cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso legítimo de la fuerza, respeten el derecho a la 149 vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción” . Adicionalmente, en casos en que se aleguen ejecuciones extrajudiciales …es fundamental que los Estados investiguen efectivamente la privación del derecho a la vida, y en su caso, castiguen a todos sus responsables, especialmente cuando están involucrados agentes estatales, ya que de no ser así, se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que este tipo de hechos vuelva a repetirse, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida. Además, si los hechos violatorios a los derechos humanos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, auxiliados por el poder 150 público, lo que compromete la responsabilidad internacional del Estado . 127. El Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas refiere principios de investigación que es preciso observar 151 cuando se considera que una muerte pudo deberse a una ejecución extrajudicial . 128. En el presente caso, los peticionarios alegan que como consecuencia de la acción innecesaria, deliberada y desproporcionada de un miembro del Ejército dos personas resultaron muertas y una gravemente herida, por lo que el Estado es responsable de la violación a la vida y a la integridad personal de las presuntas víctimas, ya que tenía la obligación positiva de proteger la vida de sus ciudadanos a través de la actuación de su Policía y Fuerzas Armadas. Alegan que a pesar de encontrarse acreditada plenamente la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso, los órganos de Justicia no han cumplido con reparar integralmente los daños causados a la víctimas al declarar inadmisible que la reparación civil tuviera en cuenta el lucro cesante respecto de lo que debieron percibir las víctimas fallecidas y, solamente consideró en relación a Luis Alberto Bejarano el tipo de lesión que puso en riesgo su vida, así como la incapacidad para el trabajo. 129. El Estado, por su parte, reconoce los hechos probados ante esta Comisión, y alega que cuenta con un marco institucional y normativo que permite la investigación y procesamiento de los presuntos responsables de violaciones a los derechos humanos, lo cual incluye la investigación emprendida por el Ministerio Público en el presente caso. Adicionalmente, en relación al tema de la reparación integral de las víctimas y sus familiares, el Estado señala que en el año 2006 se aprobó el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones para las víctimas de violencia ocurrido durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, a través de la aprobación de la Ley Nro. 28592 “Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones”. 130. La Corte Interamericana ha señalado desde sus primeras sentencias que: Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 112. Ver también Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 256, y Corte IDH. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 77. En similar sentido véase también ECHR, Erdogan and Others v. Turkey, supra nota 66, párrs. 122-123, y ECHR, Nachova and Others v. Bulgaria [GC], nos. 43577/98 and 43579/98, párrs. 111-112, 6 July 2005. 149 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr.81; Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 66. Ver también Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 238, y Corte IDH. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 102. 150 Corte IDH. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 123; Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 91; Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145; Corte IDH. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrs. 137 y 232. 151 Manual Sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas, E/ST/CSDHA/.12 (1991).

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