36 naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26.479 y No. 26.492, lo resuelto en la 177 sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales” . 170. Como consecuencia de la anterior, la Comisión considera probado que durante 7 años (del 12 de diciembre de 1995 hasta el 21 de enero de 2003, fecha en que el 16 Juzgado Provincial en lo Penal de Lima ordenó el desarchivamiento de la causa), los familiares de las víctimas no contaron con un recurso efectivo para hacer valer sus derechos. Durante el tiempo que se mantuvieron en vigencia las Leyes de Amnistía 26.492 y 26.479, el proceso penal seguido en cuanto al presente reclamo fue archivado por lo que se imposibilitó el juzgamiento del agente estatal involucrado en virtud de la referida normativa. En consecuencia, las anteriores leyes constituyeron un factor de retardo en las investigaciones e impedimento para esclarecer los hechos, mientras estuvieron su vigencia, lo cual es imputable al Estado. 171. La Comisión nota que los peticionarios solicitaron el desarchivamiento del proceso el 19 de abril de 2001, cuando se declararon las Leyes de Amnistía incompatibles con la Convención Americana, y este proceso se desarrollo hasta el 24 de diciembre de 2008, fecha en que la sentencia condenatoria de 1ª instancia de 23 de julio de 2008 quedó firme. La Comisión nota que la investigación realizada por la Fiscalía en esta etapa se caracterizó por la falta de impulso de oficio. En este sentido, consta en los hechos probados que la Fiscalía solicitó al menos en 4 oportunidades que se ampliara el plazo de la instrucción, incumpliendo los plazos legales, lo cual fue constatado en la resolución de la Sala Penal Nacional de 31 de mayo de 2006 que denegó la última solicitud de ampliación presentada por la Fiscalía. La Comisión observa que cuando la Fiscalía presentó acusación el 14 de julio de 2006 en contra del Sgto. 2º Evangelista Pinedo, no se habían realizado, prácticamente, diligencias adicionales a las realizadas con anterioridad al archivo del caso en el año 1995. 172. Igualmente consta, conforme a los hechos probados, que desde que se desarchivó el proceso el 21 de enero de 2003 no se pudo ubicar al imputado y que tampoco las autoridades judiciales realizaron alguna diligencia con esta finalidad, por lo que a 3 de octubre de 2006, el acusado tenía la condición de “reo ausente”, a pesar de que el 14 de julio de 2006 la Cuarta Fiscalía Superior Penal Nacional había presentado acusación en su contra. En este sentido, la Comisión observa que según los hechos probados, dos años después de haber sido presentada la acusación las autoridades ubicaron por casualidad al acusado debido a que se encontraba recluido en un establecimiento penitenciario por la presunta comisión de otro delito. El Estado no indicó desde qué fecha exactamente el señor Evangelista Pinedo se encontraba recluido en ese establecimiento penitenciario. 173. En virtud del análisis desarrollado en el presente capítulo, los alegatos de las partes y los hechos probados, la Comisión considera que el Estado violó los derechos reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, al no haberse realizado la investigación en un plazo razonable en perjuicio de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez y, de Luis Bejarano Laura. 3. Derecho a la integridad personal (artículo 5 de la Convención Americana) respecto de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez y de Luis Alberto Bejarano Laura 174. Los peticionarios alegan que el Estado es responsable de la violación del artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de las víctimas, ya que en el presente caso han sufrido intensamente ante la inesperada pérdida de sus seres queridos, así como por las lesiones graves causadas a Luís Alberto Bejarano Laura, como consecuencia del actuar de agentes del Estado. Indican que el sufrimiento de los familiares de las víctimas se ha acrecentado como consecuencia de las múltiples dificultades suscitadas durante la tramitación del proceso penal iniciado por la muerte y lesiones graves de sus seres queridos, por el archivo del proceso en aplicación de la ley de amnistía, por 177 Corte I.D.H., Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C No. 83, párrafo 18 y punto resolutivo segundo.

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