37 las dificultades para el reinicio del proceso y la ubicación y captura del presunto responsable. El Estado no presentó alegatos al respecto. 175. La Comisión observa que conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana “los 178 familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez víctimas” . De esta forma, la Corte Interamericana ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que éstos han padecido como producto de las circunstancias particulares correspondientes a las violaciones perpetradas contra sus seres 179 180 queridos y a causa de las actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos . 176. En el presente caso, la Comisión ha concluido que el Estado violó el derecho a la vida de las señoras Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez y el derecho a la integridad personal de Luis Alberto Bejarano Laura, y que además violó en perjuicio de los familiares de las fallecidas y del propio Luis Alberto Bejarano Laura el derecho a las garantías judiciales y a un recurso efectivo, con base en la falta de investigación adecuada y en un plazo razonable de los hechos. La Comisión nota que si bien una persona fue condenada por los anteriores hechos en el año 2008, y se hizo efectivo el pago a favor de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez y de Luis Alberto Bejarano Laura, por concepto de reparación moral, ésta no se hizo completamente efectiva hasta casi 3 años después de emitida la sentencia, y 17 años después de ocurridos los hechos. 177. En consecuencia, la Comisión considera que las anteriores circunstancias generan a los 181 familiares sufrimiento, angustia, inseguridad, frustración e impotencia ante las autoridades estatales , y concluye que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez y de Luís Alberto Bejarano Laura. V. CONCLUSIONES 178. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana concluye que la República del Perú es responsable por:   La violación del derecho a la vida consagrado en los artículos 4.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez. No obstante, la Comisión considera que esta violación fue reparada parcialmente al haberse condenado al presunto autor de los hechos por las autoridades jurisdiccionales competentes y haberse hecho efectivo el pago de la indemnización moral a los familiares de las víctimas. La violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Alberto Bejarano Laura. No obstante, la Comisión considera que esta violación fue reparada 178 Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 101; Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160; Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 105; Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 175; y Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 59. 179 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 335; Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155., párr. 96; y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 96. 180 Corte I.D.H. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 195. 181 Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160; Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 105; y Corte IDH. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 128.

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