3 Prevención (DISIP). En ningún momento está desprotegida y no cancela ningún viático por tal concepto; b) las beneficiarias “no aportaron ningún dato tendiente a la identificación de los victimarios, ni retratos hablados, ni identificación en ruedas de individuos, [...] [sumado a] que el modus operandi de los sujetos activos del delito impidió la recolección de huellas digitales”; c) las beneficiarias alteraron el lugar de los hechos, impidiendo la recolección por parte del personal especializado de los organismos de seguridad del Estado “de evidencias que permitieran la identificación de los delincuentes”; d) las beneficiarias “no han mostrado interés alguno en acudir a las audiencias públicas y orales a las que, tanto la Fiscalía, como los tribunales, las han citado para que expongan en ellas, sus inquietudes y necesidades en torno a la implementación de las referidas medidas […]”, “lo cual dice por s[í] solo, que la situación inminente de peligro, ya no existe”; e) “los hechos que motivaron la adopción de las medidas de protección, ocurrieron en medio de un estado de convulsión social”, y f) la señora Marta Colomina “exagera deliberadamente para dar a la […] Corte la sensación de que es una perseguida política”. Es el caso de la supuesta amenaza realizada por el Ministro de Comunicación e Información, Andrés Izarra, mediante una llamada telefónica al programa radial de la señora Marta Colomina. 10. El escrito de observaciones de los representantes de 8 de julio de 2005, en el cual, luego de una prórroga concedida, manifestaron, inter alia, que: a) el Estado faltó a su obligación de investigar de manera exhaustiva y concluyente los hechos objeto de este caso. El Estado pretende justificar su incumplimiento, pero las beneficiarias “nunca fueron llamadas por la Fiscalía a declarar y jamás se les pidió que acudieran ante peritos para hacer un retrato hablado”, y b) el Estado pretende, a través de sus tribunales, sustituir las medidas provisionales por medidas de protección contempladas en su propia legislación, para así no ejecutar directamente las medidas provisionales acordadas por la Corte. 11. La nota de la Secretaría de 14 de julio de 2005, mediante la cual informó a las partes que, en vista de que la comunicación de los representantes de 8 de julio de 2005 y del Estado de 25 de mayo de 2005 contenían expresiones y calificativos innecesarios en el marco de la jurisdicción internacional, se les invitaba, siguiendo instrucciones del Presidente, a evitar ese género de expresiones. 12. Las observaciones de la Comisión Interamericana de 29 de julio de 2005, en las cuales señaló, inter alia, que:

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