RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1996
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CASO COLOTENGO
VISTO:
1.
La resolución Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte” o “a Corte Interamericana”) de 1 de febrero de 1996, en cuya parte
dispositiva establece:
1.
Tomar nota de la medidas adoptadas por el Gobierno de la República
de Guatemala en cumplimiento de la resolución de 18 de mayo de 1995.
2.
Prorrogar por un plazo de seis meses la medidas provisionales
ordenadas mediante resolución de la Corte de 22 de junio de 1994, ampliadas
por la resolución de 1 de diciembre de 1994 y prorrogadas por la de 18 de
mayo de 1995.
3.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que, además de la
medidas ya tomadas, establezca mecanismos de control y vigilancia sobre las
patrullas civiles que actúan en Colotenango.
4.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala y a la Comisión
Interamericana
de
Derechos
Humanos
que
continúen
informando
periódicamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las
medidas tomadas de acuerdo con la resolución de 18 de mayo de 1995.
5.
Solicitar a la Comisión de Derechos Humanos que considere la
conveniencia de someter este caso al conocimiento de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
2.
Los informes del Gobierno de la República de Guatemala (en adelante
“Guatemala” o “el Gobierno”) presentados en la Corte el 15 de marzo, 10 de mayo y
el 11 de julio de 1996 en los que informa a la Corte sobre las medidas adoptadas de
conformidad con los puntos 3 y 4 de la resolución antes citada.
3.
Los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los informes
del Gobierno; observaciones recibidas en la Corte Interamericana el 22 de febrero,
24 de abril, 30 de mayo y 7 de agosto de 1996.
4.
En escrito de 21 de agosto de 1996 presentado por el Gobierno en el que
solicita a la Corte una prórroga que por seis meses de las medidas provisionales
dictadas en este caso para “ofrecer un marco de seguridad y tranquilidad” al proceso
de solución amistosa que realizan las partes.