2
1.
De conformidad con los razonamientos expuestos en la presente demanda, la
Comisión solicita a la Honorable Corte que, teniendo por presentado este escrito en diez
ejemplares con sus respectivos anexos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
61 de la Convención y 26 y 28 del Reglamento de la Corte admita la presente demanda,
dé traslado de la misma al Ilustrado Gobierno de Argentina y oportunamente dicte
sentencia declarando:
i.
Que el Estado argentino es responsable de las desapariciones de Raúl
Baigorria y Adolfo Garrido y que, como consecuencia, le son imputables violaciones
a los artículos 4 (derecho a la vida); 5 (derecho a que se respete la integridad
física, psíquica y moral); y 7 (derecho a la libertad personal), todos ellos en
relación al artículo 1.1 de la Convención.
ii.
Que el Estado argentino ha violado el derecho de las víctimas y de sus
familiares a un juicio justo, en particular, ha infringido el derecho a una resolución
judicial dentro de un plazo razonable consagrado en el artículo 8.1 de la
Convención, así como el artículo 25 de la misma que prevé el derecho a un recurso
judicial sencillo y rápido que ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales, ambos en relación con el artículo 1.1 de la Convención.
iii.
Que el Estado argentino como consecuencia de la violación de los
derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención, ha violado
asimismo el artículo 1.1 de la Convención, en relación al deber de respetar los
derechos y libertades consagrados en la misma, así como el deber de asegurar y
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a la jurisdicción del Estado
argentino.
2.
Que de acuerdo con lo expresado en el punto 1 de este Petitorio, ordene al
Estado argentino que repare plenamente a los familiares de las víctimas por el grave daño
material y moral causado y, en consecuencia, disponga que el Estado argentino:
i.
Realice una investigación exhaustiva, rápida e imparcial sobre los hechos
denunciados a fin de conocer el paradero de los señores Baigorria y Garrido y de
establecer la responsabilidad de las personas que estén directa o indirectamente
involucradas, para que reciban las sanciones legales correspondientes.
ii.
Informe sobre las circunstancias de la detención de los señores Baigorria
y Garrido, la suerte corrida por las víctimas, y localice y entregue sus restos a los
familiares.
iii.
Otorgue una indemnización a fin de compensar el daño material y moral
sufrido por los familiares de las víctimas.
iv.
Ordene asimismo cualquiera otra medida que considere pertinente a fin
de reparar el daño causado debido a la desaparición de los señores Baigorria y
Garrido.
3.
Ordene al Estado argentino el pago de las costas de este proceso, incluyendo los
honorarios de los profesionales que han actuado como representantes de las víctimas
tanto en su desempeño ante la Comisión como en la tramitación ante la Corte.
3.
La Comisión designó como delegado al señor Michael Reisman; como abogados al
señor David Padilla y a la señora Isabel Ricupero, y como asistentes a los señores Juan
Méndez y José Miguel Vivanco, a la señora Viviana Krsticevic y a los señores Ariel Dulitzky,