67.
El 16 de diciembre de 2003, la Corte Superior de Justicia de Guayaquil ordenó la prisión
preventiva de Bolívar Espín60. El 5 de enero de 2004, la Juez Quinta de lo Penal ordenó su localización, captura
y posterior traslado al Centro de Rehabilitación Social de Varones61.
68.
El 13 de abril de 2004, se convocó a una audiencia preliminar para el 27 de abril de ese año,
fecha en que fue suspendida por falta de claridad sobre el juez a cargo. En oficio emitido el 4 de mayo de ese
año, por el Juzgado Quinto de lo Penal, consta que el Juez Vigésimo de lo Penal fue separado definitivamente
del conocimiento como consecuencia de la sentencia dictada en el juicio de recusación. En dicho oficio se
convocó a audiencia preliminar para el 13 de mayo de 2004, pero se realizó recién el 20 de agosto de 2004.
69.
El 23 de agosto de 2004 se dictó auto de llamamiento a juicio por el delito de acoso sexual y
se reiteró la orden de detención en contra de Bolívar Espín, oficiándose a la Policía Judicial para su captura y
suspendiendo el llamamiento a juicio hasta que la misma se ejecutara62.
70.
El 2 de septiembre de 2005, la Corte Superior de Justicia de Guayaquil desechó recursos
interpuestos por el imputado y confirmó el auto de llamamiento a juicio, reformando la parte de la imputación
del delito a estupro agravado. Entre las consideraciones de la Corte sobre las razones por las cuales no se trató
del delito de acoso sexual, se destacan:
Es palmario que los elementos del delito acusado, no se cumplen en la especie […], Bolívar
Espín no persiguió a Paola Guzmán, sino que ella requirió sus favores docentes. […] consta la
declaración de la compañera de la occisa, Jennifer Morante y […] Vanesa Troncoso, de las
mismas, se establece que desde mediados del 2001, Paola del Rosario Guzmán Albarracín “al
irse quedando de año en una materia, ella se fue a pedir ayuda al acusado Bolívar Eduardo
Espín Zurita el mismo que se la ofreció a cambio de relaciones sentimentales”.- Lo cual fue el
principio de la seducción, que se encuentra ampliamente comprobada, por las cartas
manuscritas de Paola […] con lo que pudo alcanzar Espín su consentimiento para lograr
relaciones sexuales […] La conducta del infractor se ajusta al tipo del delito contenido en los
Arts. 509 y 510 del Código Penal, porque estos sí tienen las circunstancias requeridas de la
seducción, que está absolutamente comprobada en la especie, para alcanzar el consentimiento
y lograr la cópula carnal, con mujer honesta63.
71.
El 5 de octubre de 2005, la Jueza Quinta de lo Penal del Guayas suspendió el procedimiento
hasta la comparecencia o captura del imputado64. El 18 de septiembre de 2008 se declaró prescrita la acción a
solicitud de la defensa65 y luego se cesaron todas las medidas en contra del imputado66.
2.
Proceso civil por daño moral
72.
El 13 de octubre de 2003, Petita Albarracín presentó una demanda civil contra Bolívar Espín,
por “los daños morales derivados de la instigación al suicidio que este sujeto ejerció contra mi hija menor de
edad, luego de forzarla a tener relaciones sexuales, embarazarla y obligarla a abortar”. La señora Albarracín
refirió que la acción de daño moral no requería que se agote la causa penal que estaba en curso67.
73.
El 26 de noviembre de 2003, el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil (en adelante
“el Juzgado Vigésimo Tercero”) admitió a trámite la demanda y ordenó correr traslado con apercibimiento en
rebeldía al demandado para que en 15 días presentara las excepciones dilatorias y perentorias68. El 3 de febrero
Anexo 38. Oficio No. 1034-MFD-G del 22 de agosto de 2003. Anexo a Nota del Estado No. 4-2-248/07 de 27 de noviembre de 2007.
Anexo 39. Oficio No. 011-J-20PG de 5 de enero de 2004. Anexo a comunicación de la parte peticionaria de 14 de octubre de 2014.
62 Anexo 40. Resolución del Juzgado Vigésimo de lo Penal del Guayas, de 23 de agosto de 2004. Anexo a la petición inicial.
63 Anexo 41. Resolución de apelación de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, de 2 de septiembre de 2005. Anexo a la petición inicial.
64 Anexo 42. Resolución de 5 de octubre de 2005. Anexo a comunicación de la parte peticionaria de 14 de octubre de 2014.
65 Anexo 43. Auto de prescripción de la acción penal. Anexo a comunicación de la parte peticionaria de 14 de octubre de 2014.
66 Anexo 44. Oficio No. 17003-J-20PG de 18 de noviembre de 2008. Anexo a comunicación de la parte peticionaria de 14 de octubre de
2014.
67 Anexo 45. Demanda civil de 13 de octubre de 2003. Anexo a la petición inicial.
68 Anexo 46. Resolución del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil, de 26 de noviembre de 2003. Anexo a petición inicial.
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